V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. (BOE-B-2024-685)
Extracto de la Orden de 5 de diciembre de 2023, del Ministerio de Trabajo y Economía Social por la que se convocan las ayudas para el Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la Generación de un Tejido Económico, Inclusivo y Sostenible, en el marco del PRTR.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Jueves 11 de enero de 2024

Sec. V-B. Pág. 1219

Tercero. Bases reguladoras.
Orden TES/869/2023, de 22 de julio, por la que se establecen las bases
reguladoras de las ayudas para el Plan Integral de Impulso a la Economía Social
para la Generación de un Tejido Económico, Inclusivo y sostenible, en el marco del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Cuarto. Intensidad y cuantías mínimas y máximas de las ayudas.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Orden TES/869/2023,
de 22 de julio, las ayudas de esta convocatoria podrán financiar hasta el 50 % de
los costes subvencionables en el caso de las PYMEs y hasta el 15 % de los costes
subvencionables en el de las grandes empresas según delimita el artículo 29 del
Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
2. Las ayudas a grandes empresas están condicionadas a su colaboración
efectiva con PYMEs, cuya actividad sea objeto de la ayuda, siempre y cuando las
PYMEs con las que colaboren asuman un mínimo del 30 % del total de los costes
subvencionable.
3. La intensidad de la ayuda deberá computarse a nivel de cada entidad
beneficiaria, sin perjuicio de que forme parte de una agrupación.
4. La cuantía mínima de la subvención, por proyecto, no podrá ser inferior a
10.000 euros ni superar la cantidad de 3,5 millones de euros.
Por otra parte, la cantidad máxima de subvención, por entidad, tendrá como
límite máximo 7,5 millones de euros, conforme al artículo 4.1 c) del Reglamento
(UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 que establece los umbrales
de notificación de ayudas a la inversión en favor de las PYME.
A esta convocatoria le es de aplicación lo dispuesto en el artículo 58 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Quinto. Presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será como máximo de un mes
contando desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria
en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de diciembre de 2023.- La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y
Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.

cve: BOE-B-2024-685
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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X