III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-625)
Resolución de 29 de diciembre de 2023, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con Metro de Madrid, SA, para el desarrollo del proyecto «Estación del Arte».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9

Miércoles 10 de enero de 2024
Novena.

Sec. III. Pág. 3331

Modificaciones.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del
mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo
unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima.

Causas de extinción.

10.1 El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
10.2 Son causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) El acuerdo mutuo entre las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte
de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por
esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
f) La imposibilidad del cumplimiento de su objeto por la existencia de causas
objetivas debidamente acreditadas.
Undécima.

Fuerza mayor.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones
derivadas del convenio cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor.
Esto incluye (a título enunciativo, pero no limitativo) incendios, inundaciones, actos
gubernamentales, emergencias nacionales, motines o guerras, huelgas, cierres, y
siempre que la circunstancia no pueda atribuirse a la voluntad, negligencia o falta de
medidas de precaución razonables por la parte afectada.
Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

12.1 A petición de cualquiera de las partes, podrá constituirse una Comisión mixta
de vigilancia y seguimiento del convenio a la que corresponderá velar por el correcto
desarrollo de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales
problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. La Comisión, de
composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente
y estará integrada por dos representantes de cada institución, designados al efecto por
cada parte. Una vez constituida, la Comisión aprobará sus normas internas de
funcionamiento.
12.2 las partes acordarán en el seno de la Comisión de Seguimiento algunos
detalles relativos a la ejecución del contenido del contenido del convenio, siempre que no
afecten al contenido mínimo y esencial del convenio.

cve: BOE-A-2024-625
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Duodécima.