III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-625)
Resolución de 29 de diciembre de 2023, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con Metro de Madrid, SA, para el desarrollo del proyecto «Estación del Arte».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9

Miércoles 10 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 3329

– Un espacio de 1600 × 206 cm en el andén 1 de la estación de Estación del Arte.
– Un espacio de 1600 × 206 cm en el andén 2 de la estación de Estación del Arte.
– Un espacio de 320 × 161 cm en las escaleras de salida a Ministerio de Agricultura.
Las medidas y emplazamientos de las imágenes son orientativas y podrán ser
modificados de mutuo acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión mixta de
vigilancia y seguimiento de la cláusula duodécima, siempre que la modificación no altere
el contenido mínimo y esencial del convenio.
Al ocupar gratuitamente un espacio publicitario, el MNCARS reconoce que ha sido
informado de que los vinilos pueden ser retirados en caso de que el exclusivista
publicitario tenga que desarrollar una acción comercial. Metro se compromete a
colocarlos de nuevo en el menor tiempo posible, una vez finalizada dicha acción
comercial.
Metro se encargará de la conservación, revisión y eventual reposición de tales vinilos
y sus soportes.
El coste estimado por dicho trabajo es de cuatro mil euros (4.000 €).
Metro enviará al MNCARS las pruebas de los artes finales de los elementos a
sustituir, si hubiera lugar, para su revisión y aprobación.
En caso de que el MNCARS quisiera modificar las obras expuestas, los costes de
producción y fijación de los vinilos correrán por su cuenta.
Cuarta.

Revisión de pruebas.

Cualquier material de difusión que deba ser sometido a la supervisión y aprobación
por cualquiera de las partes en ejecución del presente convenio, deberá ser remitido por
la/s otra/s con una antelación suficiente que permita la adecuada revisión. Tales
revisiones deberán realizarse en el menor tiempo posible a fin de agilizar al máximo los
procesos de edición.
Quinta. Vigencia.
5.1 Este convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado».
5.2 La duración del presente convenio será de dos (2) años. En cualquier momento
antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes podrán acordar unánimemente su
prórroga por un periodo de hasta dos años adicionales mediante adenda y previa
sustanciación de los trámites previsto normativamente, de conformidad con lo previsto en
el artículo 49, letra h), núm. 2, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Dicha adenda de
prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del
convenio, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

La suscripción del presente convenio no otorga al MNCARS exclusividad alguna
en relación con la personalización de la Estación de Estación del Arte. A este
respecto, METRO se reserva la posibilidad de suscribir acuerdos similares con
cuantas otras empresas o entidades tenga por conveniente.
Séptima.

Propiedad industrial.

7.1 A los solos efectos de la ejecución de este convenio, las partes se conceden
recíprocamente un derecho de uso de los signos distintivos y marcas que les
pertenecen, que cesará inmediatamente después de que este convenio pierda su
vigencia por cualquier causa. La utilización por una de las partes, en el marco de las

cve: BOE-A-2024-625
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. No exclusividad.