III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Aviación civil. (BOE-A-2024-618)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se emite la exención relativa a que los operadores de enjambres de UAS deban velar por que cada aeronave no tripulada lleve instalados al menos una luz verde intermitente por la noche, y un sistema activo y actualizado de identificación a distancia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9

Miércoles 10 de enero de 2024
Segundo.

Sec. III. Pág. 3267

Requisitos exigidos.

– Reglamento (UE) 2019/947 de la Comisión, de 24 de mayo de 2019:
• UAS.SPEC.050 Responsabilidades del operador de UAS:
«El operador de UAS cumplirá todas las condiciones siguientes:
[…] l) velar por que cada aeronave no tripulada lleve instalados:
i) al menos una luz verde intermitente con fines de visibilidad de la aeronave, y
ii) un sistema activo y actualizado de identificación a distancia.»
• Artículo 23.
«3. […] El punto 1, letra l), inciso i), de la sección UAS.SPEC.050 del anexo serán
aplicables a partir del 1 de julio de 2022, y el punto 1, letra l), inciso ii), de la
sección UAS.SPEC.050 del anexo será aplicable a partir del 1 de enero de 2024.»
Tercero. Competencia.
I. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2018/1139 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018,
«Artículo 71. Flexibilidad.
1. Los Estados miembros podrán conceder a las personas físicas o jurídicas sujetas
al presente reglamento exenciones de los requisitos aplicables a dichas personas en
virtud del capítulo III, que no sean los requisitos esenciales establecidos en dicho
capítulo, o de los actos delegados o de ejecución adoptados en virtud de dicho capítulo,
de producirse circunstancias urgentes imprevistas que afecten a esas personas o por
necesidades operativas urgentes de esas personas, si se cumplen todas las condiciones
siguientes:
a) no es posible hacer frente a esas circunstancias o necesidades de forma
adecuada cumpliendo los requisitos aplicables;
b) la seguridad, la protección del medio ambiente y el cumplimiento de los
requisitos esenciales aplicables están garantizados, en caso necesario mediante la
aplicación de medidas de mitigación;
c) el Estado miembro ha mitigado cualquier posible distorsión de las condiciones
del mercado como consecuencia de la concesión de la exención en la medida de lo
posible, y
d) el alcance y la duración de la exención están limitados a lo que resulta
estrictamente necesario y esta se aplica sin discriminación. […].»
II. En este sentido conviene remitirse al artículo 9.1.d) del Real Decreto 184/2008,
de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad
Aérea, que establece que:

1.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea ejerce las siguientes competencias: […].

d) Las que los reglamentos o directivas comunitarios atribuyen al Estado, y
corresponden al Ministerio de Fomento en virtud del ordenamiento jurídico interno, en el
ámbito de la seguridad en el transporte aéreo civil y la protección al usuario del
transporte aéreo, entre otras, como autoridad nacional de supervisión o como organismo
responsable del cumplimiento de los mismos. […].»

cve: BOE-A-2024-618
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 9. Competencias.