III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Aviación civil. (BOE-A-2024-618)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se emite la exención relativa a que los operadores de enjambres de UAS deban velar por que cada aeronave no tripulada lleve instalados al menos una luz verde intermitente por la noche, y un sistema activo y actualizado de identificación a distancia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9

Miércoles 10 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 3265

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
618

Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Agencia Estatal de Seguridad
Aérea, por la que se emite la exención relativa a que los operadores de
enjambres de UAS deban velar por que cada aeronave no tripulada lleve
instalados al menos una luz verde intermitente por la noche, y un sistema
activo y actualizado de identificación a distancia.
Antecedentes

El Reglamento Delegado (UE) 2019/945 de la Comisión, de 12 de marzo de 2019,
sobre los sistemas de aeronaves no tripuladas y los operadores de terceros países de
sistemas de aeronaves no tripuladas, establece que el sistema de identificación a
distancia directa debe garantizar la emisión local de la siguiente información
fundamentalmente con fines de «security»:
– el número de registro del operador del UAS y el código de verificación
proporcionado por el Estado miembro de registro durante el proceso de registro,
– el número de serie único del accesorio,

cve: BOE-A-2024-618
Verificable en https://www.boe.es

El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión de 24 de mayo
de 2019 relativo a las normas y los procedimientos aplicables a la utilización de
aeronaves no tripuladas establece en la parte B de su anexo, en el punto 1, letra l) de
la sección UAS.SPEC.050 que los operadores de UAS deben velar por que cada
aeronave no tripulada lleve instalados al menos una luz verde intermitente por la
noche en su inciso i), y un sistema activo y actualizado de identificación a distancia en
su inciso ii).
Debido a las particularidades de las operaciones con enjambres de UAS,
entendiéndose operación de enjambre como aquellas operaciones en las que el piloto
utiliza más de una aeronave no tripulada a la vez, se han recibido en la División de UAS
comunicaciones por parte de los operadores de enjambres de UAS solicitando exención
al punto 1, letra l), incisos i) y ii), de la sección UAS.SPEC.050 del Reglamento de
Ejecución (UE) 2019/947.
En lo que respecta al inciso i) sobre la necesidad de instalar una luz verde
intermitente en cada aeronave por la noche, los operadores de UAS de enjambres que
realizan espectáculos nocturnos solicitan una exención a dicha condición,
manifestando que el espectáculo se realiza en todo momento en zona terrestre
controlada, y que las luces de alta intensidad instaladas en los propios UAS para el fin
del espectáculo dan cumplimiento al requisito de dotar de visibilidad a la aeronave
establecido en el reglamento. A lo largo del espectáculo las aeronaves raramente
están con estas luces apagadas durante más de dos segundos, provocando la
activación de luces con visibilidad desde tierra problemas de visualización y
contaminación del espectáculo.
Adicionalmente, en el proceso de emisión de la autorización para operar en categoría
específica, se requerirán medidas alternativas y procedimientos que serán evaluados y
autorizados por la autoridad nacional de forma que se justifique en todo momento la
correcta consciencia situacional y visibilidad de las aeronaves, tanto desde aire como
desde tierra.
Asimismo, en lo relativo al inciso ii), sobre la necesidad de instalar en cada aeronave
un sistema activo y actualizado de identificación a distancia, los operadores de UAS de
enjambres solicitan exención a dicha circunstancia, alegando lo expuesto a continuación: