I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2024-520)
Real Decreto 2/2024, de 9 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, así como para inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9

Miércoles 10 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 3095

«Por ello, se considera necesaria, igualmente, la concesión en los años 2021,
2022, 2023 y 2024 de una subvención a los productores de determinados MVR
que inviertan en instalaciones de protección en viveros frente a insectos vectores
que transmitan estas plagas de cuarentena.»
Dos.

El apartado 2 del artículo 1 queda redactado como sigue:

«2. Las presentes subvenciones se concederán en los ejercicios 2021, 2022,
2023 y 2024 para mejoras en instalaciones de centros de limpieza y desinfección
de vehículos de transporte por carretera de ganado, y para nueva construcción de
centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de
ganado; y para determinados productores de materiales vegetales de
reproducción que acometan inversiones de bioseguridad en instalaciones de
protección frente a insectos vectores.»
Tres.

La letra h) del apartado 2 del artículo 5 queda redactada como sigue:

«h) Asimismo, los beneficiarios deberán haber iniciado las actuaciones
subvencionables antes del 1 de octubre de 2024.»
Cuatro. El apartado 2 del artículo 17 queda redactado como sigue:
«2. La autoridad competente de dicha comunidad autónoma comprobará
documentalmente, para cada una de las solicitudes, las inversiones solicitadas y la
documentación correspondiente, por los posibles beneficiarios para el periodo
comprendido entre los años 2021 y 2024.»
Cinco. El apartado 1 del artículo 21 queda redactado como sigue:
«1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación financiará las
subvenciones previstas en este real decreto con cargo a la aplicación
presupuestaria 21.50.41CC.759, en función de las disponibilidades
presupuestarias en cada año, con una cuantía máxima de 38.000.000 de euros a
repartir en los años 2021, 2022 y 2023.»
Seis. El apartado 3 del artículo 25 queda redactado como sigue:
«3.

Los hitos serán los siguientes:

cve: BOE-A-2024-520
Verificable en https://www.boe.es

a) Hito n.° 1: a los seis meses desde la publicación de este real decreto,
realizar las convocatorias por importe de 12.600.000 euros.
b) Hito n.° 2: al año desde la publicación de este real decreto, haber
adjudicado las ayudas por importe, al menos, de 12.600.000 euros.
c) Hito n.° 3: a fecha 30 de septiembre de 2024, haber adjudicado las ayudas
por un importe global de 36.736.152,31 euros.»