I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2024-520)
Real Decreto 2/2024, de 9 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, así como para inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9

Miércoles 10 de enero de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Real Decreto 2/2024, de 9 de enero, por el que se modifica el Real Decreto
949/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en materia de
bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y
desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, así como
para inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados
productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Mediante el Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las
bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en
materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y
desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, así como para
inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de
materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, se han implantado, las medidas previstas en la inversión 3
del componente 3 del Plan («Plan de Impulso de la sostenibilidad y competitividad de la
agricultura y la ganadería (II): Reforzar los sistemas de capacitación y bioseguridad en
viveros y centros de limpieza y desinfección»), que fue aprobado mediante Decisión de
Ejecución por el Consejo Europeo el 13 de julio de 2021.
Asimismo, dicho real decreto se ha modificado mediante el artículo segundo del Real
Decreto 367/2023, de 16 de mayo, por el que se modifican dos reales decretos de bases
reguladoras de ayudas y subvenciones relativas al Plan de Impulso de la Sostenibilidad y
Competitividad de la Agricultura y la Ganadería y a la bioseguridad en el ámbito del
transporte por carretera de ganado y en el de viveros, en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), para realizar ciertos ajustes
técnicos, en especial para clarificar los beneficiarios y las actuaciones que pueden
realizarse directamente por las comunidades autónomas, así como para adecuar la
normativa de ayudas de Estado a la nueva regulación en la materia.
La Adenda al PRTR, aprobada por la Decisión de Ejecución del Consejo de 9 de
octubre de 2023, por la que se modifica la Decisión de Ejecución de 13 de julio
de 2021 relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y
resiliencia de España, incorpora una modificación del plazo para el cumplimiento del
hito 3 de la Inversión C3.I3, en el CID 50, plasmado en subvenciones en bioseguridad
que se destinarán a la mejora de las infraestructuras y capacidades de dichos centros
ya existentes, a través de mejoras tecnológicas, como la automatización, la
robotización, la instalación de nuevos sistemas para la limpieza y desinfección, como
puede ser la desinfección por calor o la instalación de sistemas para la verificación de
la limpieza y desinfección, y también para la construcción de nuevos centros, por lo
que se hace necesario modificar las bases reguladoras. Así, en la meritada Adenda se
ha modificado el plazo de ejecución de la inversión, entendida como concesión de las
subvenciones, pasando del 31 de diciembre de 2023 a 30 de septiembre de 2024.
Esta ampliación del plazo se recoge, consecuentemente, en la presente modificación.
De forma paralela, se incluye la modificación del plazo de inicio de las inversiones por
parte del beneficiario, pasando del 1 de enero de 2024 a 1 de octubre de 2024.

cve: BOE-A-2024-520
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