I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2024-524)
Real Decreto 1136/2023, de 19 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9

Miércoles 10 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 3107

Las ayudas que correspondan a la línea de actuación subvencionable prevista
en el artículo 12.1 c) y al supuesto previsto en el apartado ii) de la línea de
actuación subvencionable referida en el artículo 12.1 b) están sujetas a la no
superación de los límites establecidos en el Reglamento (UE) n.° 1407/2013 de la
Comisión, de 18 de diciembre de 2013, para aquellos destinatarios finales que
sean empresas o realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes
y/o servicios en el mercado.»
El apartado 1 del artículo 22 queda redactado como sigue:

«1. Los destinatarios últimos de las ayudas reguladas en este real decreto
deberán justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la
actuación objeto de ayuda en el plazo que prevea la resolución de concesión, y en
todo caso en un plazo máximo de tres meses desde la finalización de la actuación
teniendo en cuenta la fecha límite de 31 de diciembre de 2024 prevista en el
artículo 12.3. Lo anterior, de acuerdo con el artículo 30 y sucesivos, de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el título II, capítulo II, del Reglamento,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Dicha justificación se realizará a través de la presentación, al órgano
autonómico que se determine en las respectivas bases reguladoras y en las
convocatorias de las comunidades autónomas o de las ciudades de Ceuta y
Melilla, de la documentación justificativa de la realización de la actuación y de la
documentación complementaria, en caso de resultar procedente, que pudieran
requerir las comunidades autónomas o las ciudades de Ceuta y Melilla en sus
respectivas bases reguladoras y en las convocatorias para cada línea de
actuación subvencionable. La documentación que se aporte para justificar la
ejecución de la actuación debe ser coherente con la información aportada con la
solicitud.
En la justificación se verificará que los fondos concedidos se han utilizado para
los fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas
aplicables y, en particular, a las normas relativas a la prevención de conflicto de
interés, de fraude, de corrupción y de la doble financiación procedente del
Mecanismo de Reconstrucción y Resiliencia. En particular, se atenderá a lo
previsto en el anexo a la Decisión de la Comisión que aprueba los Acuerdos
Operacionales (OA) entre la Comisión Europea y España conforme al Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021,
que prevé como mecanismo de verificación del objetivo #238: Documento
resumen que justifique debidamente el cumplimiento satisfactorio del objetivo
(incluidos los elementos relevantes del objetivo, tal y como se enumeran en la
descripción del mismo y de la medida correspondiente en el anexo CID). Este
documento incluirá como anexo una hoja de cálculo con la identificación y
tipología (por ejemplo, centros y servicios públicos; pequeños emplazamientos
industriales y empresariales; proyectos de digitalización) de los beneficiarios.
Sobre la base de una muestra seleccionada por la Comisión, se presentarán para
cada una de las entidades beneficiarias seleccionadas los siguientes elementos:
a) Justificación documental del tipo de ayuda recibida, especificación técnica y
justificación del cumplimiento de la actividad subvencionada, emitida por el órgano
competente de la administración pública (en el ámbito del Ministerio o la
comunidad autónoma o ciudades autónomas); b) Acreditación documental del
incremento de velocidad a 1 Gigabit.
En todo caso, en la justificación, se tendrá en cuenta lo establecido en
artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, que recoge ciertas
singularidades en la justificación de las subvenciones relacionadas con el uso de
fondos europeos.»

cve: BOE-A-2024-524
Verificable en https://www.boe.es

Siete.