III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2024-498)
Resolución 420/38520/2023, de 29 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de les Illes Balears, para realización de seminarios y jornadas relacionadas con la paz, seguridad y defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 2861

En lo referente a materia presupuestaria, económica y financiera se atenderá al
contenido de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre de 2003, General Presupuestaria
En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las
facultades de la Comisión Mixta para resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento del convenio, deberán someterse a las disposiciones de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Décima.

Vigencia.

El presente convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, se perfeccionará, por la prestación del consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que devenga eficaz, pudiendo
prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes de su
finalización, sin que las duración de las prórrogas pueda exceder de cuatro años, según
los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de
prórroga surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción
del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio estará siempre supeditado a las necesidades de la defensa nacional y,
en particular, a las del MINISDEF, por lo que surgida tal necesidad, quedará suspendido
en tanto persista la misma o, en su caso, extinguido éste, sin que sea preciso aviso o
denuncia previa y sin derecho a reclamación alguna por parte de la UIB de
indemnización o compensación a su favor.
Undécima.

Modificación.

El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo a solicitud de
cualquiera de las partes y se concretará mediante adenda, que será tramitada conforme
al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que requerirá aceptación de todos los
firmantes, autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública, así como su
posterior inscripción en el REOICO y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Causas de extinción.

El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las
circunstancias recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Por razón del objeto del presente convenio, no se considera necesario fijar
indemnización alguna para el caso de incumplimiento de su clausulado por alguna de las
partes, todo ello en previsión de la discrecionalidad que a este respecto establece el
artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución
del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, deberán finalizarse las
actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo
improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la Comisión Mixta o, en su
defecto, del responsable del mecanismo a que hace referencia la letra f) del artículo 49
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y la fecha arriba indicada.–Por el
Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Amador Enseñat y
Berea.–Por la Universidad de les Illes Balears, el Rector, Jaume Jesús Carot Giner.

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Duodécima.