III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-480)
Resolución de 3 de enero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la tercera Adenda de modificación del Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servicio Gallego de Salud, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 2739

Para el año 2022 ya fueron actualizados los anexos I y II y para los años y 2022
y 2023 los anexos III y IV mediante adendas de modificación.
Para el año 2024 procede actualizar los anexos III y IV, y respecto a los anexos I y II
se mantienen las mismas localidades que en los vigentes en el año 2023.
Cuarto.
Por su parte, la cláusula décima permite la modificación del contenido del convenio
por mutuo acuerdo de las partes.
Por lo expuesto anteriormente, las partes suscriben la presente Adenda de
modificación, con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Se actualizan para 2024 los anexos III y IV del Convenio entre la Mutualidad General
de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la
Mutualidad General Judicial y el Servicio Gallego de Salud para la prestación en zonas
rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios
adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas
mutualidades. El resto del convenio permanecerá con el mismo contenido.
Segunda.
Los anexos III y IV actualizados para 2024 son los que se anexan a este documento
y contienen el coste mensual para el año 2024, calculado en base al número de
mutualistas y beneficiarios de cada grupo residentes en cada tipo de municipio a fecha 1
de mayo de 2023. Aunque los anexos I y II no han sufrido ninguna modificación, se
incluyen en esta adenda en aras de facilitar la difusión del contenido de los mismos para
facilitar su aplicación.
Tercera.

Y, en prueba de conformidad con el contenido de la presente adenda, las partes la
firman electrónicamente, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes,
entendiéndose que el día de su firma es aquel en que la misma sea suscrita por el último
de los firmantes.–La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles
del Estado, Myriam Pallarés Cortón.–El Secretario General Gerente del Instituto Social
de las Fuerzas Armadas, José Javier Rodrigo de Azpiazu.–El Gerente de la Mutualidad
General Judicial, José Juan Tomás Porter.–El Conselleiro de Sanidad de la Xunta de
Galicia y Presidente del Servicio Galego de Saúde, Julio García Comesaña.

cve: BOE-A-2024-480
Verificable en https://www.boe.es

La presente adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes, y adquirirá eficacia el 1 de enero de 2024, una vez inscrita en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 y en la disposición adicional
séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Estatal, debiendo ser publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización
en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).