III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-490)
Resolución de 3 de enero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la Segunda Adenda modificativa y de prórroga del Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Mutualidad General Judicial, sobre intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 2808

firmaron el 1 de octubre de 2019 un convenio (BOE núm. 296, de 10 de diciembre)
consistente en una cesión de datos provenientes del Fichero General de Afiliación de la
TGSS a la MUGEJU, con la finalidad exclusiva del desarrollo de las concretas funciones
sobre la gestión de las prestaciones del Régimen Especial de la Seguridad Social del
personal al servicio de la Administración de Justicia atribuidas por el ordenamiento
jurídico a la MUGEJU, que justifican su cesión.
Segundo.
Con fecha 5 de agosto de 2022 (BOE núm. 229, de 23 de septiembre) se firmó la
primera adenda modificativa para incluir la cesión de información contenida en las bases
de datos de la MUGEJU a la TGSS, con fines exclusivamente estadísticos.
Tercero.
La TGSS ha firmado convenios con fines estadísticos con la Mutualidad General de
Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) y con el Instituto Social de las Fuerzas
Armadas (ISFAS). Con el fin de homogenizar los ficheros de las tres entidades, se hace
necesario modificar el anexo III de la adenda anteriormente citada.
Cuarto.
La cláusula octava del convenio de 1 de octubre de 2019 establece cuatro años
como período de duración, así como la posibilidad de prorrogarse la vigencia del mismo
como máximo por cuatro años más mediante acuerdo expreso de las partes adoptado
antes de la finalización de dicho período de vigencia, de conformidad con lo establecido
en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Quinto.
La cláusula duodécima del convenio de 1 de octubre de 2019, «régimen de
modificación», establece que podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes,
conforme lo dispuesto en la Ley 40/2015.
Atendiendo lo expuesto y manteniéndose las mismas circunstancias que dieron lugar
a la suscripción del convenio, las partes acuerdan la presente segunda adenda de
modificación y de prórroga, con las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.
Se modifica parcialmente el anexo III:
En el apartado 2 «Fichero de retorno del anexo III de TGSS a MUGEJU», se eliminan
las observaciones en el campo Tipo de IPF, quedando redactado de la siguiente forma:
Tipo

Long.

Tipo de IPF.

A

1

Número de IPF.

A

10

Indicador de afiliado en alta en Seguridad Social del
mutualista de MUGEJU que presta servicios en cualquier
Administración Pública.

N

1

Observaciones

Identificador de Persona Física.

(Sí=1, No=2)»

cve: BOE-A-2024-490
Verificable en https://www.boe.es

«Campo