III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-495)
Resolución de 3 de enero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A. y el Ministerio de Defensa, para la formación profesional para el empleo de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal con la Fuerzas Armadas y el colectivo de reservistas de especial disponibilidad de la categoría de tropa y marinería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024

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supuesto de acciones formativas relacionadas con el ejercicio de competencias
exclusivas del Estado según lo dispuesto en el artículo 22.h).3.º de la Ley 3/2023, de 28
de febrero, de Empleo. En este sentido, el Servicio Público de Empleo Estatal
establecerá los medios y soportes en los que se especificarán los procesos para la
gestión de los programas formativos.
Que la Ley de Empleo, regula en su artículo 22.h), la competencia del Servicio
Público de Empleo Estatal para gestionar los programas financiados con cargo a la
reserva de crédito establecida en su presupuesto de gastos.
Más concretamente, en su punto 3.º incluye las acciones y medidas dirigidas tanto a
las personas demandantes de empleo, como a las personas ocupadas, para la mejora
de su ocupación mediante la colaboración del Servicio Público de Empleo Estatal con
órganos de la Administración General de Estado o sus organismos autónomos, para la
realización de acciones formativas, entre otras, aquellas que tengan como objetivo la
generación de empleo de calidad y la mejora de oportunidades de las personas
trabajadoras, en particular cuando se desarrollen en el marco de planes, estrategias o
programas de ámbito estatal, y ejecución de obras y servicios de interés general y social
relativos a competencias exclusivas del Estado.
Segundo.
Que el Ministerio de Defensa tiene entre sus funciones asignadas la formación para
el empleo y el impulso y la coordinación de cuantas líneas de actuación se desarrollen
para facilitar la incorporación al empleo del personal de tropa y marinería.
Que las actividades de los militares profesionales de tropa y marinería que
mantienen una relación de servicios de carácter temporal pueden ser compaginadas, sin
detrimento de su eficacia, durante su permanencia en las Fuerzas Armadas, con otras
dirigidas a perfeccionar la formación que les será de utilidad en su incorporación al
ámbito laboral civil.
Que la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, establece en su artículo 65 que las normas sobre personal de las Fuerzas
Armadas procurarán la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres,
entre otros, en lo que se refiere a la formación.
Que el 27 de septiembre de 2018, la Comisión de Defensa del Congreso de los
Diputados aprobó el dictamen de Subcomisión designada para analizar la situación
actual del modelo de tropa y marinería profesional definido en la Ley 8/2006, de tropa y
marinería; estableciendo 40 medidas vinculadas con aspectos relativos a su formación,
la reinserción en el ámbito civil, etc., así como del seguimiento y control de su
implementación. La medida 17.ª determina que el Ministerio de Defensa deberá poner en
marcha un programa dirigido al personal que adquiera la condición de reservista de
especial disponibilidad, con una titulación inferior a la de Técnico de Grado medio, que le
permita obtener la totalidad o parte de la titulación que más se adapte a su perfil.
Que el Ministerio de Defensa ha expresado su interés en que la formación para el
empleo sea impartida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo
gestionado por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Que la finalidad común de ambas partes al firmar este convenio es la de articular una
colaboración para la formación para el empleo del personal de tropa y marinería y el
colectivo de reservistas de especial disponibilidad de la categoría de tropa y marinería.
Que desde el año 2002, las partes han venido manteniendo una colaboración
articulada mediante sucesivos convenios.
Que el Servicio Público de Empleo Estatal y el Ministerio de Defensa han
manifestado su plena disposición a que, en el marco del sistema de formación en el
trabajo en el ámbito laboral, se faciliten los medios de formación que permitirán la mejor

cve: BOE-A-2024-495
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Tercero.