III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-491)
Resolución de 3 de enero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y el Fondo de Garantía Salarial, O.A., para la asignación de equipos portátiles y/o separables dentro de la iniciativa «Puesto de Trabajo Inteligente», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 2812

Cuarto.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre
organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial y en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público el Fondo de Garantía Salarial, O.A. tiene
naturaleza jurídica que le permite gestionar sus propios recursos. Por tanto, el Fondo de
Garantía Salarial, O.A. está habilitado para la gestión de los medios materiales asignados.
Quinto.
Que el Fondo de Garantía Salarial, O.A., considera de gran utilidad disponer de los
equipos portátiles y/o separables enmarcados en la iniciativa de Puesto de Trabajo
Inteligente del Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025 para
dotar a los empleados públicos de soluciones colaborativas y de movilidad en los
puestos de trabajo, que les permitan tanto su uso presencial en las instalaciones del
organismo o entidad como, en su caso, fuera de las mismas.
Sexto.
Que es posible la aplicación del Fondo de Recuperación Next Generation EU a la
adquisición de los equipos portátiles y/o separables, siendo el presente convenio el
instrumento destinado a hacer efectiva la medida «Puesto de Trabajo Inteligente»,
incluida en el C11.I1, mediante la asignación al Fondo de Garantía Salarial, O.A. de
dichos equipos, así como la cesión de su derecho de uso.
Séptimo.
Que es de interés general para las partes firmantes dar respuesta al objetivo común
de incrementar la eficacia y la eficiencia de las administraciones, facilitar la aplicación de
economías de escala y contribuir a la racionalización y simplificación de la actuación
administrativa.
Por todo ello, ambas partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

Constituye el objeto de este convenio:
1.º Llevar a cabo la asignación por la SGAD al Fondo de Garantía Salarial, O.A.
de 50 equipos portátiles y/o separables, adquiridos por aquella con cargo al Fondo de
Recuperación Next Generation EU, así como la cesión de su derecho de uso. Dicha
asignación se realiza con la siguiente distribución:

2.º Establecer los términos, las condiciones generales y las responsabilidades de
las partes con relación a la asignación de los equipos portátiles y/o separables y la
cesión de su derecho de uso.
Segunda.
1.

Obligaciones de las partes.

Son obligaciones de la SGAD:

a) Realizar la recepción de los equipos ante la Intervención General de la
Administración del Estado (en adelante, IGAE).

cve: BOE-A-2024-491
Verificable en https://www.boe.es

a) Equipos Portátiles ultraligeros categoría superior: 50, cuyos números de serie e
inventario se adjuntan en el anexo I.