III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-489)
Resolución de 3 de enero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y el Consorcio Público Casa Árabe, para la organización del proyecto expositivo denominado: «El exilio español en el Magreb».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024
Novena.

Sec. III. Pág. 2805

Financiación.

La formalización del convenio queda sometida a la condición suspensiva de
existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del
mismo en el ejercicio correspondiente.
Cada una de las partes firmantes asumirá directamente la gestión y el pago de las
prestaciones que le vienen atribuidas en la cláusula segunda del presente convenio.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.6 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes no
podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.
Décima. Transparencia.
El convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el
correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno y demás
normativa de desarrollo de la misma.
Undécima. Propiedad intelectual y derechos de imagen.
Para la realización de los compromisos relativos a las actividades objeto del presente
convenio, Casa Árabe se responsabilizará de gestionar todos los derechos de
explotación (reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) y demás
derivados de la propiedad intelectual e industrial y de los derechos de imagen o de
cualquier otro tipo necesarios para la celebración de estas actividades y para la difusión
de las mismas.
Para la realización de los compromisos asumidos en la cláusula segunda Casa
Árabe habrá gestionado y pagado a su cargo, en su caso, la cesión por parte de sus
titulares de los derechos de propiedad intelectual necesarios para realizar el objeto del
presente convenio durante el período correspondiente.
En el caso de que cualquiera de las partes realice grabaciones y ediciones de
vídeos, fotos o cualquier otro material audiovisual de las actividades objeto del presente
convenio, su titularidad corresponderá a la parte que lo realice, comprometiéndose dicha
parte a ceder a la otra una copia del mismo. Esta cesión comportará la autorización a la
otra parte para la reproducción, transformación, distribución, comunicación pública,
incluida la puesta a disposición del público a través de Internet, del material audiovisual
realizado en virtud del presente convenio, en todos los países y durante el tiempo más
amplio permitido por la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de los derechos de
cualquier tipo que terceras personas ostenten sobre estos materiales.
Cuando en desarrollo de las actividades objeto del presente convenio se lleve a cabo
una creación conjunta, las partes acuerdan expresamente que los derechos de
propiedad intelectual sobre los resultados corresponderán por partes iguales a Casa
Árabe y al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria
Democrática.
Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido
en el capítulo VI del título preliminar, de la antes citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En todo caso, de acuerdo con lo establecido en el citado el capítulo VI del título
preliminar, de la antes citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, las dudas o lagunas que en
la interpretación y aplicación de este convenio puedan suscitarse, se resolverán
aplicando los principios contenidos en dicha ley.
Las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo,
modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente
convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión de seguimiento prevista en la
cláusula cuarta del mismo, deberán solventarse por las partes. Las cuestiones litigiosas

cve: BOE-A-2024-489
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.