III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-488)
Resolución de 3 de enero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y el Consorcio de Actividades Logísticas, Empresariales, Tecnológicas, Ambientales y de Servicios de la Bahía de Cádiz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 2796

que constituyen el sector público estatal, se prevé legalmente que la Abogacía General
del Estado pueda prestar asistencia jurídica mediante la oportuna formalización de un
convenio.
Segundo.
Que el Consorcio de Actividades Logísticas, Empresariales, Tecnológicas,
Ambientales y de Servicios de la Bahía de Cádiz (en adelante, el Consorcio) es un
consorcio del sector público estatal de las previstos en el artículo 84 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico y, teniendo por objeto la promoción, ejecución,
desarrollo y gestión global de un área de actividades logísticas, empresariales,
industriales, tecnológicas y científicas en la zona conocida como Las Aletas, en el
término municipal de Puerto Real (Cádiz); tiene personalidad jurídica propia y plena
capacidad pública y privada, y ejerce sus funciones con autonomía e independencia
respecto de las Administraciones Públicas.
Tercero.
Que el Consorcio, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de
noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, tiene actualmente
suscrito un Convenio de Asistencia Jurídica, de fecha 17 de septiembre de 2019, con la
Abogacía General del Estado.
Cuarto.
Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
al Consorcio, ambas partes consideran conveniente la designación por la Abogada
General del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen como
coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo» de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS

De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el Real Decreto 649/2023,
de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía
General del Estado, y en el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la
inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal, este
podrá prestar asistencia jurídica al Consorcio por medio de los Abogados del Estado
integrados en aquél. La asistencia jurídica comprenderá tanto el asesoramiento jurídico
como la representación y defensa ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes
jurisdiccionales en los mismos términos previstos para la asistencia jurídica a la
Administración General del Estado.

cve: BOE-A-2024-488
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Primera. Objeto.