III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-493)
Resolución de 3 de enero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio entre la Seguridad Social y el Instituto Nacional de Estadística en materia estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 2825

Jurídico del Sector Público, el convenio fue adaptado a la nueva normativa mediante la
suscripción de la correspondiente adenda al mismo, suscrita el 30 de septiembre
de 2019.
Segundo.
Que la cláusula octava de dicho convenio relativa a su vigencia, recogida en la
adenda de modificación, establece que:
El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y
resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público y publicado en el «Boletín Oficial del
Estado» y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años, que será prorrogable
por acuerdo expreso de las partes por otro periodo de igual duración. Transcurridos
estos ocho años el convenio quedará extinto y en caso de que se quisiese seguir con los
compromisos de este convenio será necesario suscribir uno nuevo.
Tercero.
Que la adenda de modificación fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 7
de diciembre de 2019, por lo que la vigencia del convenio finaliza el próximo 7 de
diciembre de 2023.
Cuarto.
Que el convenio se ha venido desarrollando a plena satisfacción de las partes y por
ello es interés de ambas dar continuidad al desarrollo del mismo.
Por todo lo anterior ambas partes
ACUERDAN
Primero.
Establecer la prórroga por cuatro años del Convenio entre la Seguridad Social y el
Instituto Nacional de Estadística en materia estadística.
Segundo.
Dejar inalteradas el resto de cláusulas del convenio.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente adenda de prórroga del
convenio surtirá efectos desde el día 7 de diciembre 2023, previa inscripción de la misma
en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 48 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la
misma ley. Asimismo, esta adenda se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido,
ambas partes firman la presente adenda, de forma electrónica y a un solo efecto
tomándose como fecha de firma la del último firmante, es decir, el 30 de noviembre
de 2023.–El Director General de Ordenación de la Seguridad Social, José Fernández
Albertos.–El Director General de Planificación Estadística y Procesos del Instituto
Nacional de Estadística, Carlos Javier Ballano Fernández.

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Tercero.