III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2024-481)
Resolución de 3 de enero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda para el curso escolar 2023/2024, al Convenio entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para impartir enseñanzas de formación profesional en los centros docentes militares de formación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 2751

Sobre la Armada recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de
encargado del tratamiento de los datos personales.
Si el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, la
Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo de la Región de Murcia, o la
Armada destinasen o tratasen los datos personales a una finalidad distinta de la prevista
en la adenda, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el mismo y/o
la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes responderá de
las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que incurra, a fin de
garantizar la indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo previsto en el
artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que se establecen respecto a los datos personales serán eficaces
durante la vigencia de la presente adenda.
Sexta. Eficacia.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios se perfeccionan por la prestación
del consentimiento de las partes. La presente adenda resultará eficaz una vez inscrita,
en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo,
será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín
Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la
comunidad autónoma.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, su vigencia se extenderá hasta el 31 de
agosto de 2024.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda a un
solo efecto.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.–La Ministra de
Educación y Formación Profesional, Pilar Alegría Continente.–El Presidente de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, P. D. (Decreto del Presidente
número 49/2023), el Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Víctor Javier Marín Navarro.
ANEXO I
Titulaciones a impartir
– Técnico Superior de Formación Profesional en Asistencia a la Dirección.
– Técnico en Gestión Administrativa.
ANEXO II

Le corresponde a la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, proporcionar a la Escuela de Infantería
de Marina «General Albacete y Fuster» (Cartagena), como máximo, el personal docente
siguiente:
Septiembre 2023-agosto 2024.
Trece (13) profesores con la siguiente distribución:
– Dos (2) profesores del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional a
extinguir o Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria especialidad de Procesos
de Gestión Administrativa a jornada completa.

cve: BOE-A-2024-481
Verificable en https://www.boe.es

Aportaciones de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo