III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2024-500)
Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Pontificia de Salamanca, para el desarrollo de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 2872

e) Desarrollar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades
acordadas con el Ministerio del Interior conforme a las líneas establecidas en el mismo.
f) Elaboración de la memoria final de las prácticas y, en su caso, del informe
intermedio.
g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna del Ministerio del
Interior y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y
finalizada esta.
h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política del Ministerio
del Interior, salvaguardando el buen nombre de la universidad a la que pertenece.
i) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes
Convenios de Cooperación Educativa suscrito por la Universidad y, en su caso, la
entidad gestora de prácticas vinculada a la misma, con el Ministerio del Interior.
Séptima.

Seguros.

El estudiante, bien a través del seguro escolar y/o suplementos correspondientes al
mismo, bien a través de los seguros contratados por el propio estudiante o por la
universidad, a tal efecto, deberá estar cubierto para la contingencia de enfermedad y
accidentes, que incluya asistencia sanitaria, así como cobertura por responsabilidad civil
(o garantía financiera equivalente). Dichos seguros extenderán su vigencia al lugar
donde los estudiantes realicen las prácticas.
Octava.

Duración de las prácticas.

Las prácticas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios
correspondiente.
Las prácticas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no superior al
cincuenta por ciento del curso académico.
Novena.

Financiación.

En el convenio está previsto que su firma no conlleva obligaciones financieras o
contraprestación económica para ninguna de las partes.
En relación con las obligaciones derivadas de la disposición adicional quincuagésima
segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, introducida en virtud del artículo
único.34 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la
ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el
establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones,
se acuerda que la obligación de alta y cotización en la Seguridad Social corresponde a la
Universidad y no al Ministerio del Interior
Confidencialidad y protección de datos.

1. Las partes se comprometen a mantener en secreto todos los datos e
informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del
objeto del presente convenio. En particular, será considerado como información
confidencial todo el saber hacer resultante de la ejecución del objeto del mismo,
debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de
ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte
del convenio.
2. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos; y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

cve: BOE-A-2024-500
Verificable en https://www.boe.es

Décima.