III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-505)
Resolución de 25 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del Grupo de Empresas Groundforce.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 2988

ANEXO II
Funciones
Descripción de las funciones encuadradas dentro de los distintos grupos
profesionales:
Formador: Serán los Agentes de Servicios Auxiliares y Agentes Administrativos, que
cuentan con la capacidad, experiencia, conocimientos suficientes y formación facilitada
por la empresa para poder impartir los cursos que correspondan.
Grupo: Agentes de Servicios Auxiliares
Operario especialista: Agente de Rampa que, además de las tareas propias y en
dependencia directa del Agente Jefe (Capataz) o del Jefe de Rampa, asume, siempre
que se requiera, tareas específicas de rampa, tales como Control de clasificación y
entrega de equipajes en las zonas designadas, control de los procesos de carga y
descarga del avión, materiales previamente asignados y distribución de los recursos
humanos para la escala del concreto vuelo cuya asistencia le haya sido encomendada.
Agente de Rampa que, además de las tareas anteriormente descritas y en
dependencia del Agente Jefe del Núcleo, lleva a cabo la concreta distribución de
recursos y encuadre de personal de asistencia al avión en función de la demanda y
conforme a los estándares preestablecidos.
Conductor: Agente de Rampa que, además de las tareas propias y las ordenes de su
superior y encontrándose en posesión del permiso de conducción correspondiente,
puede llevar a cabo, cuando así se requiera, trabajos consistentes en la conducción de
toda clase de vehículos de tracción mecánica (Tractor de remolque de aeronaves,
vehículos para el transporte de pasajeros).
Deberán contar con los permisos de conducción adecuados y en vigor según los
criterios de AENA, de seguridad vial y los estipulados por la empresa y del seguro
contratado para cualquier tipo de vehículo de los utilizados normalmente en el servicio.
Carretillero: Es el operario de almacén de los almacenes de las terminales de carga
que, además de las tareas propias y las órdenes de su superior y encontrándose en
posesión del correspondiente «Curso de Carretillas Elevadoras» en vigor, homologado
por Groundforce Cargo, SLU, así como la debida «Autorización de uso de Maquinaria y
Equipos» (Ref. Real Decreto 1215/1997) realice habitualmente trabajos consistentes en
el manejo de Carretillas elevadoras dentro de las terminales de carga.
Capataz: Es la función que se encuadra dentro de la Categoría Profesional de
Agente Jefe de Servicios Auxiliares, que además de realizar los trabajos de ejecución/
supervisión propios de su grupo laboral, dirige, organiza y supervisa la gestión, del
personal de Rampa además de los equipos y los trabajos propios de la Unidad de
Rampa y/o colabora en el marco de sus conocimientos profesionales al desarrollo de las
actividades coordinando, controlando y en general, en funciones de servicios Auxiliares
acordes con los objetivos de la Unidad y las directrices del jefe de rampa.
Jefe de servicio: Es la función que se encuadra dentro de la Categoría Profesional de
Agente Jefe de Servicios Auxiliares, se encuentra en la concreta posición de Agente Jefe
en la consola del Núcleo y es el responsable de la interlocución con el Jefe de Turno y el
Jefe de Rampa, discusión y defensa de las imputaciones de retrasos, informar y reportar
incidencias durante el desarrollo de la operativa y toma de decisiones complejas ante
situaciones en las que no es posible una asignación mecánica por parte de los operarios
especialistas del Núcleo. Lo anterior, sin prejuicio de realizar los trabajos propios de
Agente Jefe de Servicios Auxiliares (Capataz) descritas anteriormente.
Esta función se realizará únicamente en las bases que, debido a la configuración de
la operativa, así se requiera.

cve: BOE-A-2024-505
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Núm. 8