III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-508)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Adecuación, reforma y conservación de la autovía A-5, del Suroeste. tramo: punto kilométrico 10+000 al punto kilométrico 74+000 (Madrid y Toledo)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024

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Con respecto al impacto sobre la fauna que permanece una vez adoptadas las
medidas protectoras y correctoras correspondientes, cabe destacar lo siguiente:
– Existe una pérdida de hábitat definitiva, en la zona de ocupación de la
infraestructura.
– A pesar de dotar a la infraestructura de elementos de permeabilidad para la fauna,
permanece un efecto barrera sobre las especies faunísticas, derivado de la presencia y
vallado de la autovía. Aun así, el efecto barrera provocado por la infraestructura mejora
respecto a la situación actual. En este sentido, el promotor indica que se prevé la
existencia de 30 pasos de fauna para pequeños y mediados vertebrados y 16 para
grandes vertebrados, con el objetivo de tratar de minimizar este efecto.
– La presencia de la autovía y del tráfico rodado, pueden dar lugar, a pesar de las
medidas anticolisión adoptadas y de los sistemas de escape instalados en el
cerramiento, a choques y atropellos de las especies faunísticas presentes, así como al
atrapamiento de individuos que hayan conseguido entrar dentro de la zona vallada.
– La circulación de vehículos producirá una degradación de la calidad acústica en el
territorio atravesado. Las especies faunísticas que no toleran la presencia humana se
desplazarán a zonas más alejadas de la autovía, dentro de sus dominios vitales. Al
encontrarse la vía ya en explotación y tras la implementación de las medidas preventivas
recogidas en este informe, el impacto se considera no significativo.
Finalmente, se señala que los órganos ambientales de la Comunidad de Madrid y de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en sus informes, no han mostrado
oposición al proyecto, estableciendo una serie de medidas para que su ejecución sea
compatible con la conservación del medio ambiente. En este sentido, en el apartado de
condiciones de la presente resolución se han incluido aquellas medidas que se
consideran más relevantes para garantizar la adecuada protección de la fauna.
Espacios naturales y Red Natura 2000:

En la Comunidad de Madrid, el «Parque Regional del Curso Medio del Guadarrama y
de su entorno» se encuentra interceptado por el trazado, en torno a los pp.kk. 16+625
al 19+200. El espacio se encuentra protegido por la Ley 20/1999, de 3 de mayo y por el
Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, aprobado por los Decretos 26/1999,
de 11 de febrero, y 124/2002, de 5 de julio. En la zona de estudio que transcurre por la
provincia de Toledo, no se localiza ningún espacio protegido, siendo el más cercano
«Las Barrancas de Castrejón y Calañas», catalogado como Monumento Natural por el
Decreto 224/2010, de 26 de octubre, pero no afectado por la A-5.
En relación con la Red Natura 2000, el trazado de la A-5 intercepta la zona de
especial conservación (en adelante ZEC) «Cuenca del río Guadarrama»,
aproximadamente del pp.kk. 16+625 al pp.kk. 19+200, coincidiendo geográficamente con
el mencionado parque regional. El estudio específico de afecciones a Red Natura 2000
valora la afección directa residual del proyecto, empleando para ello la «Guía
metodológica de evaluación de impacto ambiental en Red Natura 2000. Criterios
utilizados por la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural para la
determinación del perjuicio a la integridad de Espacios de la Red Natura 2000 por
afección a Hábitats de interés comunitario» del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, concluyendo que el proyecto afecta a dos hábitats, objeto de
conservación en el espacio, el 6430 y el 92A0. No obstante, el estudio concluye que la
afección no tiene entidad suficiente para suponer un perjuicio para la integridad de la
ZEC. Además, el EsIA recoge que la pérdida de hábitat producida será compensada
mediante las revegetaciones propuestas indicadas en el apartado correspondiente a los
HICs por una superficie de 10.155,46 m2.
Respecto al impacto sobre la Red Natura 2000, que permanece una vez adoptadas
las medidas protectoras y correctoras correspondientes, destacar que la superficie de
ocupación de la ZEC es muy baja frente a su área total, y se produce en una zona en la

cve: BOE-A-2024-508
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