III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Escuelas de conductores. Profesorado. (BOE-A-2024-501)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Tráfico, por la que se convoca curso para obtener certificado de aptitud de Profesor de Formación Vial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 2883

Los criterios de puntuación necesarios para la superación de esta prueba serán los
mismos que rigen en las evaluaciones de la fase a distancia. No se realizará prueba de
recuperación de la primera evaluación.
En la fase de enseñanza a distancia, en caso de anulación múltiple de preguntas el
Tribunal Calificador atendiendo a circunstancias excepcionales debidamente motivadas y
con el fin de no desvirtuar la totalidad del proceso selectivo se reserva el derecho a
establecer un sistema de anulación más favorable para todos los aspirantes
7.2

Fase de formación presencial.

Esta fase del curso se calificará por el sistema de evaluación continua, con
posibilidad de recuperación de evaluaciones no superadas, con pruebas que demuestren
la integración y globalización de conocimientos.
La calificación final será de Apto/a o No Apto/a.
Quienes no finalicen o no superen la fase de presencia podrán repetirla
íntegramente, por una sola vez, en el siguiente curso que sea convocado.
8.

Otros gastos

Los aspirantes que superen la fase de enseñanza a distancia y pasen a realizar la
fase de formación presencial abonarán directamente a la empresa adjudicataria o
Institución encargada de realizar esta fase, el importe del curso.
Los aspirantes que tengan que abandonar, una vez iniciada, la fase de formación
presencial, lo pondrán en conocimiento del Tribunal calificador, quien indicará a la
empresa adjudicataria o Institución, que proceda el reintegro del importe abonado, una
vez deducida la parte proporcional al tiempo de formación consumido.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será de aplicación a los aspirantes que tengan
que abandonar esta fase por haber perturbado el orden durante la misma o haber
cometido o intentado cometer fraude en su realización.
A los que superen la fase de presencia les será expedido, previo pago de la tasa
correspondiente, el certificado de aptitud de profesor de formación vial.
9.

Información

Toda información relativa al desarrollo del curso que figura en la presente
convocatoria se hará constar y se dará a conocer en la dirección de Internet www.dgt.es.
Con la exposición de la información en la dirección de Internet citada se considerará
efectuada la notificación oportuna a las personas interesadas.
Recursos

Contra las resoluciones definitivas y los actos de trámite del Tribunal, si estos últimos
deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de
continuar en la convocatoria, o producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e
intereses legítimos, los interesados podrán interponer, en el plazo de un mes a contar a
partir del día siguiente al de su publicación o notificación, recurso de alzada ante el
Director General de Tráfico, conforme a lo establecido en el artículo 121 y siguientes de
la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Igualmente, los interesados pueden interponer cualquier otro recurso que consideren
conveniente para la defensa de sus intereses.
11.

Tribunal calificador

El Tribunal calificador ajustará su actuación a lo dispuesto para los órganos
colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

cve: BOE-A-2024-501
Verificable en https://www.boe.es

10.