III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-509)
Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Makami, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Makami, de 7 MW de potencia, y su infraestructura de evacuación, en Asín, Biota, Ejea de los Caballeros y Luesia (Zaragoza).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 3045

Impacto Ambiental sometido a información pública y la ampliación de información en
referencia a la Planificación Energética. Undiano solicita que se dé traslado de los
expedientes de las actuaciones y se le conceda el plazo legal correspondiente para su
estudio y presentación de alegaciones. El promotor contesta.
Se han recibido informes de los siguientes Concejos correspondientes al
Ayuntamiento de Cendea de Olza: Arazuri, Artazcoz, Asiain, Ibero, Izcue, Izu, Lizasoain,
Olza y Ororbia, en los que se ratifican en todos sus términos y hacen suyo el informe
redactado por el Ayuntamiento de Cendea de Olza suscrito por la Alcaldía en fecha 28
de octubre de 2021. El promotor responde.
Preguntadas la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Endesa S.A, Iberdrola Distribución Eléctrica
SAU, los Ayuntamientos de Uncastillo, Luesia, Asín, Ejea de los Caballeros, Comarca de
las Cinco Villas, la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial del de la
Viceconsejería de Industria del Gobierno Vasco, la Dirección General de Obras Públicas
e Infraestructuras del Gobierno de Navarra, las Juntas Administrativas de Arbulu,
Argomaniz, Ezkerekotxa, Ibarguren y Zurbano, así como los Ayuntamientos de OlaztiOlozagutia, Alsasua, Iturmendi, Tafalla, Olite, Beire, Pitillas, Ujué, Murillo El Fruto,
Gallipienzo, Cáseda, Carcastillo, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que
se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2
del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 28 de septiembre de 2021 en el
«Boletín Oficial del Estado», el 27 de septiembre de 2021 en el «Boletín Oficial del
Territorio Histórico de Álava», el 7 de octubre de 2021 en el «Boletín Oficial de la
Provincia de Zaragoza» y el 8 de octubre de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia
de Navarra». Se recibieron numerosas alegaciones, tanto de particulares, como de
empresas y asociaciones ambientales, las cuales fueron contestadas por el promotor.
Entre dichas alegaciones, cabe mencionar las de diversos promotores por
superposiciones en las poligonales de los proyectos, solicitando los alegantes el cambio
de ubicación de los parques eólicos del proyecto y señalando la prioridad de los suyos
en orden de prelación. El promotor responde oponiéndose a modificación alguna e
indicando, según los casos, que lo solicitado no se sustenta en ninguna base jurídica o
técnica, que no se entra en conflicto o que se ha personado con alegaciones a
determinados proyectos por la dudosa continuidad administrativa de algunos. Las
respuestas del promotor a cada uno de los alegantes fueron remitidas a los mismos.
Se destaca también la de Desarrollos del Batán, SL, la cual está desarrollando la
central Hidroeléctrica del Batán, sociedad que destaca diversas afecciones entre los
proyectos. El promotor responde que, manteniendo la alineación de los apoyos
proyectados, modificará en el proyecto constructivo la posición de los apoyos 223 y 226
de la LAAT 400 kV SET Malpica 30/220 kV -SET Vitoria 220 kV de manera que ambos
proyectos sean compatibles.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al Instituto Aragonés de
Gestión Ambiental (INAGA) del Gobierno de Aragón; a la Confederación Hidrográfica del
Ebro; a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Dpto. de Educación, Cultura y
Deporte del Gobierno de Aragón; a la Dirección General de Salud Pública del Dpto. de
Sanidad del Gobierno de Aragón; a la Dirección General de Interior y Protección Civil del
Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón; a la
Sociedad Española de Ornitologia (SEO-Birdlife); a la Asociación Española para la
Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU-Batlife); a Ecologistas en
Acción; a la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Departamento de
Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco; a la
Dirección de Patrimonio Cultural de la Viceconsejería de Cultura del Gobierno Vasco, a la

cve: BOE-A-2024-509
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Núm. 8