I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Presupuestos. (BOE-A-2024-447)
Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 2388

Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de marzo.
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de
Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el
reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del
Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014.
Disposición final quinta. Modificación de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de
Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición final sexta. Modificación de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de
tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición final séptima. Modificación de la disposición adicional única de la
Ley 2/1998, de 15 de junio, de salud de Andalucía.
Disposición final octava. Modificación de la Ley 5/2006, de 17 de octubre, por la
que se autoriza la concesión, con carácter extraordinario, de un anticipo reintegrable al
municipio de Marbella.
Disposición final novena. Modificación del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el
que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la Educación Infantil.
Disposición final décima. Modificación de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la
Función Pública de Andalucía.
Disposición final undécima. Aplicación de la normativa sobre retribuciones de los
altos cargos.
Disposición final duodécima. Desarrollo normativo.
Disposición final decimotercera. Vigencia.
Disposición final decimocuarta. Entrada en vigor.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El Presupuesto andaluz para 2024 se elabora en un entorno económico global no
exento de la incertidumbre provocada por la potencial evolución de los conflictos bélicos
a escala internacional y por las consecuencias de las políticas monetarias restrictivas
implantadas a nivel global. A pesar de ello, la economía andaluza está mostrando una
gran fortaleza que se traslada al mercado de trabajo, donde la población ocupada
alcanza la mayor cota histórica y la tasa de paro es la más baja desde 2008.
Igualmente, el contexto institucional derivado de la convocatoria anticipada de
elecciones generales y la ausencia de convocatoria del Consejo de Política Fiscal y
Financiera es, en el momento de elaborar las cuentas, altamente incierto. No se han
comunicado a las Administraciones regionales los montantes de las entregas a cuenta
del sistema de financiación para el ejercicio 2024, que constituyen la mayor parte de sus
ingresos anuales. Tampoco se dispone de objetivo o referencia de déficit y deuda ni de
crecimiento del gasto, tal y como establece la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Tras el periodo de suspensión de
las reglas fiscales tanto a escala europea como nacional, la Comisión Europea ha
propuesto un nuevo conjunto de normas que todavía no se han aprobado de forma
definitiva pero que suponen un cambio de rumbo respecto al modelo hasta ahora
vigente. En la vertiente interna, no se ha renovado la suspensión de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, al igual que ha ocurrido en los dos ejercicios pasados,
pero tampoco existen referencias para reanudar su aplicación, tal y como se ha
mencionado anteriormente. En consecuencia, se desconocen los parámetros sobre los
que se llevará a cabo la supervisión de las cuentas autonómicas durante el
ejercicio 2024.

cve: BOE-A-2024-447
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Núm. 8