I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Presupuestos. (BOE-A-2024-447)
Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.
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Martes 9 de enero de 2024

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4.272,96

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3.958,08

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3.643,32

4. El complemento específico que, en su caso, esté asignado al puesto que se
desempeñe no experimentará incremento con respecto de su cuantía a 31 de diciembre
de 2023.
El complemento específico anual se percibirá en doce pagas iguales de percibo
mensual.
5. El complemento de productividad, regulado en el artículo 46.3.c) de la
Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de
Andalucía, se concederá por la persona titular de la Consejería u órgano al que se hayan
asignado créditos globales para su atención, de acuerdo con los criterios objetivos
técnicos aprobados por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería
competente en materia de administración pública.
Este complemento se asignará, con iguales criterios, al personal funcionario interino.
En ningún caso, las cuantías asignadas por complemento de productividad durante
un periodo de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto de las
valoraciones o apreciaciones de periodos sucesivos.
Las cantidades percibidas en concepto de complemento de productividad serán de
conocimiento público por el resto del personal del departamento interesado.
El complemento de productividad previsto en este apartado tendrá carácter
transitorio, en tanto no tengan efecto los procedimientos de evaluación del desempeño
de la forma establecida en la disposición transitoria decimoprimera de la Ley 5/2023,
de 7 de junio.
6. Cuando el personal funcionario hubiera prestado una jornada de trabajo reducida
durante los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el
importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción
proporcional.
7. A las retribuciones reguladas en este artículo les será de aplicación lo
establecido en el artículo 12.2.
Artículo 18.

Retribuciones del personal laboral.

1. Con efectos de 1 de enero de 2024, la masa salarial del personal laboral al
servicio del sector público andaluz no experimentará crecimiento respecto de su cuantía

cve: BOE-A-2024-447
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Núm. 8