III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-415)
Resolución 420/38521/2023, de 12 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Almería, para la realización de prácticas académicas externas en unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7

Lunes 8 de enero de 2024
Duodécima.

Sec. III. Pág. 2170

Medidas de control y seguimiento y régimen de modificación del convenio.

El seguimiento y control de este convenio será llevado a cabo por una Comisión
Mixta de Seguimiento (comisión mixta), mecanismo de seguimiento, vigilancia y control
de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, compuesta
por dos miembros nombrados por el MINISDEF y otros dos nombrados por la UAL, que
se encargará de garantizar la correcta ejecución y el seguimiento de lo establecido en el
presente convenio.
Esta comisión mixta tiene por objeto resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento que pueda plantearse respecto del presente convenio. Tendrá capacidad
de proponer la modificación mediante adenda, la vigencia o la resolución del convenio,
dentro de lo suscrito en el propio convenio.
Se reunirá con carácter ordinario anualmente y, extraordinariamente, cuando lo
solicite una de las partes. Todas las decisiones se tomarán por consenso. Asimismo, la
modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Dicha modificación se llevará a cabo mediante la tramitación de una adenda modificativa
de acuerdo con lo recogido en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, incluyendo la autorización por parte del Ministerio
de Hacienda y Función Pública.
El régimen jurídico de esta comisión mixta se ajustará a las normas contenidas para
los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
Decimotercera.

Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título
preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las
facultades de la comisión mixta para resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y
competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.
Vigencia.

Este convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una
vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que deviene eficaz, pudiendo
prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes de su
finalización, por un periodo de hasta cuatro años, según los límites temporales previstos
en el artículo 49.h). 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, previa sustanciación de los
trámites previstos normativamente, si antes del vencimiento del plazo, las partes así lo
acuerdan de forma unánime. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción
en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Decimoquinta.

Causas de extinción.

El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las
circunstancias recogidas en el artículo 51, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna
de las partes.

cve: BOE-A-2024-415
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Decimocuarta.