III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-416)
Resolución 420/38516/2023, de 28 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para el desarrollo de un Máster internacional en Ingeniería Naval militar dirigido a oficiales de marina de países de habla española en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Navales de Madrid.
10 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7

Lunes 8 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 2179

p) Designar un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos
de contacto al MINISDEF.
q) Destino de los datos:
Devolver al MINISDEF los datos personales y, si procede, los soportes donde
consten, una vez se extinga el convenio. La devolución debe comportar el borrado total
de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado del
tratamiento. No obstante, el encargado del tratamiento puede conservar una copia, con
los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la
ejecución de la prestación.
r) La obligación del encargado del tratamiento de presentar una declaración en la
que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se
van a prestar los servicios asociados a los mismos.
s) La obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la
vida del convenio, de la información facilitada en la declaración anterior.
4.

Omisión de responsabilidades.

Si las partes intervinientes en el convenio destinan los datos personales que
obtengan a resultas del convenio a otra finalidad, los comunican o utilizan incumpliendo
lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada
una de ellas responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios
que se causen, garantizándose, en todo caso, la indemnización efectiva del interesado,
sin perjuicio de lo contemplado en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
5.

Garantías de datos personales.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia del convenio y de sus prórrogas.
Décima.

Vigencia y régimen de modificación del convenio.

El presente convenio, se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización en el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Su vigencia será de cuatro años, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de
las partes antes de su finalización por un período igual de cuatro años, según los límites
temporales previstos en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, formalizándose por escrito la prórroga antes de la expiración del
plazo de vigencia del convenio mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
El convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las
partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas, mediante la suscripción
de la correspondiente adenda de modificación.
Causas de extinción y de resolución.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o cuando concurra alguna de las causas de resolución
establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o
compromisos incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento

cve: BOE-A-2024-416
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.