II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado. (BOE-A-2024-402)
Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7

Lunes 8 de enero de 2024

Sec. II.B. Pág. 2094

imposibilitaran su acceso al Cuerpo correspondiente en los términos establecidos en la
presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
órgano convocante, comunicándole las inexactitudes o falsedades formuladas por el
aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
6.7 El Tribunal actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas
de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejarse constancia de todo
acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio.
Se deberán difundir, con anterioridad a la realización de cada prueba, los criterios
generales y aspectos a considerar en la valoración que no estén expresamente
establecidos en las bases de la convocatoria.
6.8 El Tribunal hará público, una vez aprobadas las listas de personas admitidas y
excluidas al proceso selectivo, un cronograma orientativo con las fechas de realización
de las distintas pruebas del proceso selectivo, que se publicará en la sede electrónica de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Agencia Tributaria: Trabajar en la
Agencia Tributaria).
6.9 Se habilita al tribunal calificador para la adopción de cuantas medidas,
instrucciones o resoluciones sean precisas para el normal desarrollo de las pruebas o de
alguna de sus fases, así como para su descentralización, incluida la lectura de los
ejercicios. Para ello, el tribunal calificador podrá acordar la forma, el procedimiento a
seguir y el orden de actuación de las personas aspirantes, en aras a garantizar el
cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad y no discriminación, así
como de celeridad, agilidad y eficiencia a la hora de ordenar el desarrollo de los
procesos selectivos. También podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas para todos o alguno de los ejercicios, en los casos que sea estrictamente
necesario, y contar con el apoyo administrativo preciso en las sedes descentralizadas.
6.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en el Departamento de Recursos Humanos de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, sito en la calle Lérida, número 32-34, 28020 Madrid.
Acceso de personas con discapacidad

7.1 Quienes opten a las plazas reservadas para las personas con discapacidad
deberán acreditar que cuentan con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por
ciento y habrán de expresarlo en la solicitud de participación en el proceso selectivo.
7.2 Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten
especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán requerir las
adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos de las pruebas del
proceso selectivo.
Para ello deberán formular la petición correspondiente en la solicitud de participación en
las pruebas selectivas y aportar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico
de valoración del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s
que haya/n dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el Tribunal
pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
7.3 A estos efectos, el Tribunal calificador aplicará las adaptaciones de tiempos
previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios
generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el
acceso al empleo público de personas con discapacidad («Boletín Oficial del Estado»
de 13 de junio).
7.4 En relación con la conservación de calificaciones y exención de ejercicios, a las
personas que participen por el turno de reserva de discapacidad se les aplicará lo establecido
en el punto A.4 del anexo I, promoción interna, y A.4 del anexo II, acceso libre.
7.5 En el supuesto de que alguno de los aspirantes por el cupo de reserva para
personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviese
plaza y su puntuación fuese superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de

cve: BOE-A-2024-402
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