III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-413)
Resolución de 29 de diciembre de 2023, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con la Agencia EFE, SAU, S.M.E., para la realización de actividades culturales en el marco del 85.º aniversario de EFE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7

Lunes 8 de enero de 2024

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La utilización de materiales gráficos o de imagen vinculados a la colaboración se
limita exclusivamente a los fines de la presente colaboración sin que ello suponga la
concesión a favor EFE o el Instituto Cervantes de ningún derecho, sea de la naturaleza
que sea, sobre el logotipo ni sobre la marca de la contraparte, y se realizará de acuerdo
con las correspondientes normas gráficas de cada una de las partes.
En tal caso deberán comunicar y proporcionar a la otra parte la denominación e
imagen de la entidad colaboradora e indicar, en su caso, los soportes y material de
divulgación en los que se incluirá dicha imagen.
Las partes incluirán en sus respectivas páginas web un enlace a la página de la otra
parte durante la vigencia del presente convenio.
Sexta.

Propiedad intelectual.

EFE será responsable de la gestión de los derechos de propiedad intelectual e
industrial necesarios para la realización de cada una de las actividades que se lleven a
cabo en ejecución del presente convenio, y de ceder al IC los derechos de explotación
(reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) y demás derivados
de la propiedad intelectual e industrial y de los derechos de imagen o de cualquier otro
tipo necesarios para la celebración de las actividades y para la difusión de las mismas
durante el período más amplio permitido por la legislación y para todos los países del
mundo.
EFE se compromete, asimismo, a mantener indemne al IC de cualquier reclamación
que recibiera de terceros relacionada con los referidos derechos.
Igualmente, respecto de aquellas imágenes y, en su caso, textos que las partes de
común acuerdo decidan utilizar para la publicidad de las actividades a través de internet,
la citada cesión de derechos se extenderá a todos los países del mundo y por el periodo
de tiempo más amplio permitido por la legislación vigente.
En el caso de que cualquiera de las partes realice grabaciones y ediciones de
vídeos, fotos o cualquier otro material audiovisual de las actividades objeto del presente
convenio, la titularidad de dichas obras corresponderá a la parte que las realice,
comprometiéndose dicha parte a ceder a la otra una copia del material, para lo que
gestionará los correspondientes derechos, en su caso.
Séptima.

Seguimiento y control.

Octava. Modificaciones del convenio.
Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento, de mutuo
acuerdo y por escrito. Cualquier modificación del mismo deberá ser tramitada conforme a
lo previsto en la citada Ley 40/2015.
Novena.

Vigencia y eficacia.

El presente convenio se perfeccionará por el consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de

cve: BOE-A-2024-413
Verificable en https://www.boe.es

Para el seguimiento y control de la ejecución de lo establecido en el presente
convenio se crea una Comisión de Seguimiento paritaria, que estará integrada por el
Director de Información y la Directora de Gabinete de Presidencia por parte de la
Agencia EFE (o personas en quienes deleguen) y por Director de Gabinete y la Jefa de
Comunicación y Prensa, por parte del IC (o personas en quienes deleguen).
Las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento podrán acordar aspectos de
detalle de la ejecución del convenio, siempre que no afecten al contenido mínimo y
esencial del mismo, en cuyo caso las partes deberán tramitar la correspondiente adenda
de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, la Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantease respecto del convenio.