III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones nucleares. (BOE-A-2024-440)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2023, por el que se aprueba el 7.º Plan General de Residuos Radiactivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de enero de 2024

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ARTEMIS, se insta al Gobierno a adoptar de forma inmediata las medidas necesarias
para la actualización del PGRR.
Adicionalmente, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC),
de 16 de marzo de 2021, contempla el cierre ordenado de las centrales nucleares
españolas en el horizonte temporal 2027-2035, lo que supone una modificación del
escenario previsto en el 6.º PGRR.
Este nuevo Plan se ha tramitado de acuerdo con lo establecido en el Real
Decreto 102/2014, de 21 de febrero, para la gestión responsable y segura del
combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos, y en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, en lo relativo a la tramitación medioambiental de
planes y programas. Conforme a lo dispuesto en el referido Real Decreto 102/2014, el 10
de marzo de 2020, Enresa presentó al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico una propuesta de 7.º PGRR, para el inicio de su evaluación ambiental
estratégica.
De acuerdo con lo establecido por la referida Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el 7.º
PGRR y su Estudio ambiental estratégico, fueron sometidos a los trámites de información
pública y consultas previstos en la evaluación ambiental estratégica, elaborándose
nuevas versiones de dichos documentos teniendo en cuenta el resultado de dichos
trámites.
Asimismo, la referida versión del 7.º PGRR elaborada tras los trámites de
información pública y consultas fue remitida al Consejo de Seguridad Nuclear, para
informe en el ámbito de sus competencias, y a las comunidades autónomas, para
informe en materia de ordenación del territorio y medio ambiente, conforme a lo
dispuesto en el artículo 38 bis.2 de la Ley 25/1964, de 29 de abril.
Finalmente, mediante Resolución de 14 de julio de 2023, la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental formuló la Declaración ambiental estratégica del 7.º
PGRR.
El horizonte de planificación al que se refiere este Plan comprende el
período 2023-2100, contemplándose, entre 2027 y 2035, el cese ordenado de
explotación de los siete reactores nucleares actualmente en funcionamiento, de acuerdo
con lo establecido en el PNIEC y en el Protocolo firmado por ENRESA y los propietarios
de las centrales nucleares en marzo de 2019.
Por lo que respecta a la gestión definitiva de los residuos radiactivos de media, baja y
muy baja actividad, el Plan contempla el mantenimiento de las capacidades operativas
del Centro de Almacenamiento de El Cabril, situado en la provincia de Córdoba. Esta
instalación cuenta con capacidad autorizada suficiente para la gestión de los residuos de
muy baja actividad que se prevén generar. No obstante, para la gestión de los residuos
de media y baja actividad, se contempla la ampliación de su capacidad mediante la
construcción de nuevas celdas, que deben estar operativas en 2028.
En cuanto a la gestión temporal del combustible nuclear gastado, los residuos de alta
actividad y los residuos especiales generados por las centrales nucleares, se prevé el
mantenimiento de la capacidad de gestión en las centrales nucleares, mediante
Almacenes Temporales Individualizados (ATI) en los emplazamientos de estas.
En relación con la gestión temporal de estos residuos, tras la consideración de las
alegaciones formuladas durante el periodo de información pública y consultas, se han
puesto de manifiesto las dificultades que se plantean para lograr el necesario grado de
consenso social, político e institucional para la construcción de un Almacén Temporal
Centralizado (ATC), por lo que se considera inviable disponer de una instalación de dicha
naturaleza, tal como se contemplaba en el 6.º PGRR.
Teniendo en cuenta lo anterior, se contempla la puesta en marcha de un Almacén
Temporal Descentralizado (ATD) para combustible nuclear gastado, residuos de alta
actividad y residuos especiales en el emplazamiento de cada central nuclear. Este ATD
estará formado por su ATI, al que, con el fin de garantizar la función de recuperabilidad
exigida por el Consejo de Seguridad Nuclear, se le añade una instalación
complementaria, así como medidas adicionales, al objeto de que se puedan realizar las

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