III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-428)
Resolución de 25 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Información Deportiva, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7

Lunes 8 de enero de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
428

Resolución de 25 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial
Información Deportiva, SL.

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Unidad Editorial Información
Deportiva, SL (Código de convenio núm.: 90017492012009), que fue suscrito con
fecha 19 de octubre de 2023, de una parte, por los designados por la Dirección de la
empresa, en representación de la misma, y de otra por el sindicato CC.OO., en
representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el
Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios
colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente registro de
convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación
a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 25 de diciembre de 2023.–La Directora General de Trabajo, María Nieves
González García.
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA UNIDAD EDITORIAL INFORMACIÓN
DEPORTIVA, SL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.

Partes firmantes.

Artículo 2. Ámbito territorial.
Las normas contenidas en el presente convenio colectivo serán de aplicación en
todos los centros de trabajo dentro del territorio nacional, constituidos o que puedan
constituirse en el futuro, durante el tiempo de su vigencia.

cve: BOE-A-2024-428
Verificable en https://www.boe.es

El convenio colectivo es el resultado del acuerdo alcanzado entre la empresa y la
representación sindical de las personas trabajadoras, de conformidad con lo establecido
en el título III del Estatuto de los Trabajadores y con la eficacia que le confiere el
artículo 37 de la Constitución Española.