III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-427)
Resolución de 25 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial en materia económica del XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7

Lunes 8 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 2239

Paga compensatoria personal de administración y servicios centros concertados
Primera.
Se establece la obligación de abonar una única paga, no consolidable ni actualizable,
como complemento compensatorio para el personal complementario y de administración
y servicios que se abonará antes del 31 de marzo de 2024, con fecha de devengo del
día 1 de enero de 2023.
En el anexo I de las presentes tablas salariales se establecen las correspondientes
tablas salariales con las cuantías correspondientes.
A efecto de calcular la cantidad que corresponde percibir a la persona trabajadora
por los trienios, se tendrá en cuenta los que tenga generados a fecha de 1 de enero
de 2023.
Segunda.
Esta paga se abonará en proporción a la jornada de trabajo que tenga la persona
trabajadora en la fecha del devengo de la misma.
Disposición transitoria séptima.

Aplicación del SMI.

Para la aplicación correcta del Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, se establece
un complemento personal y absorbible para los casos en los que la cuantía del salario en
su conjunto y en cómputo anual fuera inferior al SMI, de tal manera que se garantice que
el trabajador/a percibe, como mínimo, 1.080 euros mensuales en los términos que
establece el mencionado Real Decreto.
Disposición transitoria novena.
concertados.

Complemento temporal adicional centros educativos

Personal de Administración.
Oficial/a de 1.ª de Administración.
Oficial/a de 2.ª de Administración.
Auxiliar Gestión Administrativa.
Personal de Servicios Generales.
Oficial/a de 1.ª de Oficios.
Oficial/a de 2.ª de Oficios.
Cocinero/a.
Ayudante de Cocina.
Conductor/a.
Auxiliar de Servicios Generales.
Personal de Servicios Domésticos.

cve: BOE-A-2024-427
Verificable en https://www.boe.es

El personal de administración y servicios de las siguientes categorías, que a la fecha
de la firma de las presentes tablas salariales hayan cumplido, al menos, un trienio de
antigüedad, percibirán un complemento temporal adicional de 15 euros/mes, en catorce
pagas con independencia del número de trienios que tenga cumplidos; en el caso de
cumplimiento del primer trienio durante el año 2023 se tendrá derecho a la percepción de
este complemento temporal a partir de dicho momento. Este complemento que figurará
como ítem diferenciado en la nómina con la denominación de «complemento temporal
adicional 2023», se percibirá exclusivamente hasta el 31 de diciembre de 2023, siendo
absorbible y compensable con cualquier incremento en las tablas que se produzca. Este
complemento será abonado en proporción a la jornada prestada por la persona
trabajadora.