III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-426)
Resolución de 25 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del VII Convenio colectivo general del sector de la construcción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7

Lunes 8 de enero de 2024

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sea reconocida y declarada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social u
organismo competente o, en su caso, por el Órgano Jurisdiccional competente.»
Debe decir:
«Artículo 33. Contingencias y prestaciones cubierta por el Plan de Pensiones.
1. Las contingencias cubiertas por el Plan de Pensiones en los términos
previstos en el presente Título son la jubilación, la incapacidad permanente y el
fallecimiento del Partícipe o Partícipe en Suspenso.
2. Las prestaciones, consistentes en el reconocimiento de un derecho
económico en favor de los beneficiarios del presente Plan de Pensiones acaecida
la contingencia cubierta por el mismo, son las siguientes:
A) Prestación por jubilación.
A.1 El hecho causante de esta prestación es la jubilación efectiva del
Partícipe o Partícipe en Suspenso según lo previsto en el régimen de la Seguridad
Social correspondiente.
De no ser posible el acceso del Partícipe o Partícipe en Suspenso a la pensión
de jubilación, aun teniendo la edad de acceso ordinaria establecida legalmente,
podrá solicitar la prestación por jubilación a partir de dicha edad cuando no ejerza
o haya cesado en la actividad laboral o profesional y no se encuentre cotizando
para la contingencia de jubilación por ningún régimen de la Seguridad Social.
A.2 La persona trabajadora en el momento en que se acoja a la jubilación
parcial podrá optar entre continuar como Partícipe del Plan de Pensiones,
contribuyendo la Entidad Promotora según su jornada, o bien pasar a la condición
de Beneficiario por jubilación del presente Plan de Pensiones, sin derecho a
ulteriores contribuciones de ningún tipo, percibiendo la prestación por jubilación
según establece este Reglamento de Especificaciones.
En caso de que el Partícipe o Partícipe en Suspenso no manifieste opción en
el momento de la jubilación parcial, se entenderá que continúa como Partícipe en
el Plan de Pensiones.
El Partícipe que habiéndose jubilado parcialmente hubiese continuado como
Partícipe en el Plan, podrá solicitar el cobro de la prestación de jubilación en virtud
de su condición de jubilado parcial, en los términos establecidos en el Reglamento
de Especificaciones. En ese caso, dejará de recibir contribuciones y realizar
aportaciones y pasará a tener la condición de Beneficiario del Plan.
B)

Prestación por fallecimiento.

Si un Partícipe o Partícipe en Suspenso falleciese, el Beneficiario o
Beneficiarios designados percibirán la prestación por fallecimiento en la forma y
proporción establecidas en el artículo 21.2 del presente Reglamento de
Especificaciones.
Prestación por Incapacidad Permanente.

Si un Partícipe o Partícipe en Suspenso, antes de causar derecho a la
prestación por jubilación, causara baja en la Entidad Promotora por quedar en
situación de incapacitado permanente en cualquiera de los grados total, absoluta o
gran invalidez, percibirá la prestación por incapacidad permanente prevista por el
Plan independientemente del hecho determinante de dicha incapacidad. Se
entenderá por incapacidad permanente en sus distintos grados la situación que así

cve: BOE-A-2024-426
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C)