III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-426)
Resolución de 25 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del VII Convenio colectivo general del sector de la construcción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7

Lunes 8 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 2211

Leguina Leguina, don Ángel Ignacio León Ruiz, don Joaquín Pedriza Bermejillo, don
Francisco Ruano Tellaeche, don Mariano Sanz Loriente y doña Sandra Verger Rufián.
En Madrid, cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, de forma mixta, presencial y por
videoconferencia, conforme se establece en el artículo 3 del Real Decreto-ley 34/2020,
de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al
sector energético, y en materia tributaria, previamente convocados, se reúnen los
relacionados al margen, en la representación que en el mismo consta.
Los representantes de FCM-CIG y ELA Industria Eraikuntza debidamente
convocados no comparecen.
La reunión tiene por objeto la corrección de las erratas advertidas en el texto
articulado del VII Convenio General del Sector de la Construcción (número de
código 99005585011900) publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 23 de
septiembre de 2023.
Se procede por los asistentes al estudio del único punto del orden del día:
Punto único. Continuar con la corrección de erratas y otras modificaciones del texto
articulado del VII Convenio General del Sector de la Construcción.
Advertidas varias erratas en el texto articulado del VII Convenio General del Sector
de la Construcción (VII CGSC) y siendo necesario incluir algunas modificaciones, como
continuación de las ya reflejadas en el acta de esta Comisión de 23 de octubre de 2023,
las representaciones de la CNC, CC.OO. del Hábitat y UGT FICA, firmantes del
mencionado Convenio, entienden necesario incluir algunas modificaciones en el texto del
mencionado Convenio y, en consecuencia, llegan a los siguientes acuerdos:
Acuerdo primero.
A la vista del actual redactado del artículo 77 del VII Convenio General del Sector de
la Construcción y la redacción dada al artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores por el
Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la
igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la
ocupación, esta Comisión entiende necesario aclarar la redacción del mencionado
artículo 77 del VII CGSC. En consecuencia, donde dice:
«Artículo 77. Permisos y licencias.

a) Quince días naturales, en caso de matrimonio.
b) Dos días naturales –de los cuales al menos uno deberá ser laborable–,
por nacimiento o adopción de un hijo. En el caso de personas trabajadoras no
comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será,
siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país
de origen, de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el
consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco
días antes señalados.
c) Un día, por matrimonio de hijo.
d) Tres días laborables, por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho y
parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal
motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo

cve: BOE-A-2024-426
Verificable en https://www.boe.es

1. La persona trabajadora, previo aviso de al menos cuarenta y ocho horas,
salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para
ausentarse del trabajo, manteniendo el derecho a la percepción de todos aquellos
conceptos retributivos, que no se encuentren vinculados de forma expresa a la
prestación efectiva de la actividad laboral, por alguno de los motivos y por el
tiempo siguiente: