III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-426)
Resolución de 25 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del VII Convenio colectivo general del sector de la construcción.
22 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7
Lunes 8 de enero de 2024
Sec. III. Pág. 2223
− En la letra d) del apartado 2 del anexo XIII del VII CGSC, referido a la
convalidación de la formación en materia de prevención de riesgos laborales, donde
dice:
«(…)
d) El curso de coordinador en materia de seguridad y de salud construcción
convalida la siguiente formación recogida en el presente convenio:
–
–
–
–
–
Formación inicial.
Responsables de obra y técnicos de ejecución.
Mandos intermedios.
Administrativos.
Parte común de oficios.
(…).»
Debe decir:
«(…)
d) El curso de coordinador en materia de seguridad y de salud en obras de
construcción convalida la siguiente formación recogida en el presente convenio:
–
–
–
–
–
Formación inicial.
Responsables de obra y técnicos de ejecución.
Mandos intermedios.
Administrativos.
Parte común de oficios.
(…).»
− En la tabla 4, referida a los reconocimientos para los certificados de profesionalidad
para la familia profesional de edificación y obra civil, del apartado 3 del anexo XIII del VII
CGSC, referido a la convalidación de la formación en materia de prevención de riesgos
laborales, en el nivel 2 –Código EOCJ0110 (Instalación de placa de yeso laminado y
falsos techos), donde dice:
«Tabla 4:
Nivel
Código
2
EOCJ0110
Certificado de profesionalidad
Instalación de placa de yeso laminado y falsos
techos.
2.º Ciclo
Albañilería.
NBPC
Sí.»
Debe decir:
«Tabla 4:
Código
2
EOCJ0110
Certificado de profesionalidad
Instalación de placa de yeso laminado y falsos
techos.
2.º Ciclo
Montaje de escayola, placas de yeso laminado
y asimilados.
NBPC
Sí.»
cve: BOE-A-2024-426
Verificable en https://www.boe.es
Nivel
Núm. 7
Lunes 8 de enero de 2024
Sec. III. Pág. 2223
− En la letra d) del apartado 2 del anexo XIII del VII CGSC, referido a la
convalidación de la formación en materia de prevención de riesgos laborales, donde
dice:
«(…)
d) El curso de coordinador en materia de seguridad y de salud construcción
convalida la siguiente formación recogida en el presente convenio:
–
–
–
–
–
Formación inicial.
Responsables de obra y técnicos de ejecución.
Mandos intermedios.
Administrativos.
Parte común de oficios.
(…).»
Debe decir:
«(…)
d) El curso de coordinador en materia de seguridad y de salud en obras de
construcción convalida la siguiente formación recogida en el presente convenio:
–
–
–
–
–
Formación inicial.
Responsables de obra y técnicos de ejecución.
Mandos intermedios.
Administrativos.
Parte común de oficios.
(…).»
− En la tabla 4, referida a los reconocimientos para los certificados de profesionalidad
para la familia profesional de edificación y obra civil, del apartado 3 del anexo XIII del VII
CGSC, referido a la convalidación de la formación en materia de prevención de riesgos
laborales, en el nivel 2 –Código EOCJ0110 (Instalación de placa de yeso laminado y
falsos techos), donde dice:
«Tabla 4:
Nivel
Código
2
EOCJ0110
Certificado de profesionalidad
Instalación de placa de yeso laminado y falsos
techos.
2.º Ciclo
Albañilería.
NBPC
Sí.»
Debe decir:
«Tabla 4:
Código
2
EOCJ0110
Certificado de profesionalidad
Instalación de placa de yeso laminado y falsos
techos.
2.º Ciclo
Montaje de escayola, placas de yeso laminado
y asimilados.
NBPC
Sí.»
cve: BOE-A-2024-426
Verificable en https://www.boe.es
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