II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA. Cuerpo Técnico de Hacienda. (BOE-A-2024-403)
Resolución de 2 de enero de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por los sistemas de acceso libre y de promoción interna, en el Cuerpo Técnico de Hacienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de enero de 2024

Sec. II.B. Pág. 2117

tratamiento de los datos expresados en la misma, alegando una causa para ello, deberá
presentar anexo a la solicitud el correspondiente título de familia numerosa actualizado.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la
que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga
relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
La condición de víctima del terrorismo se acreditará mediante la aportación por parte
del interesado de sentencia judicial firme o resolución administrativa que acredite dicha
condición y, en su caso, la documentación que pruebe la relación de parentesco o
convivencia con la víctima, que da derecho a la exención del pago de la tasa.
Los documentos que justifiquen la exención del pago de la tasa deberán presentarse
dentro del plazo de presentación de solicitudes.
La falta de justificación del abono de las tasas por derechos de examen o de
encontrarse exento del pago determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso el pago de la tasa de derechos de examen supondrá la sustitución
del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
No procederá la devolución de la tasa por derechos de examen en los supuestos de
exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado. En aquellos casos
en que, con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente, proceda la devolución, se
seguirá el procedimiento establecido en la citada Resolución de 21 de septiembre
de 2012, de la Dirección General de la Agencia Tributaria.
5.5 En los supuestos que se señalan a continuación, las personas aspirantes
deberán anexar a la solicitud de inscripción, dentro del plazo de presentación de
solicitudes, la documentación adicional que corresponda en cada caso:
a) Comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen, en el caso
de que la solicitud se suscriba en el extranjero.
b) En su caso, la documentación que justifique la exención total o parcial del pago
de las tasas de conformidad con lo dispuesto en la base 5.4.
c) La documentación prevista en el apartado decimotercero de la Orden
HFP/688/2017, de 20 de julio, para los aspirantes que tengan la condición de
funcionarios españoles de Organismos Internacionales.
d) Sentencia judicial firme o resolución administrativa que acredite la condición de
víctima del terrorismo, y, en su caso, la documentación que pruebe la relación de parentesco
o convivencia con la víctima que da derecho a la exención del pago de la tasa.
e) La documentación que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33
por 100 para quienes opten a las plazas reservadas para personas con discapacidad,
siempre que sea necesaria su presentación.
f) Dictamen técnico facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que
dictaminó el grado de discapacidad para los aspirantes con discapacidad que soliciten
adaptaciones o ajustes razonables de tiempos y medios para la realización de los
ejercicios y pruebas del proceso selectivo, acreditando de forma fehaciente la/s
deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido,
a efectos de que el tribunal pueda valorar con objetividad la procedencia o no de la
concesión de la adaptación solicitada.
5.6 La documentación complementaria podrá anexarse a la solicitud de inscripción
telemática (modelo 791), dentro del plazo de presentación de solicitudes. También se
podrá presentar, dentro de ese mismo plazo, a través de la dirección de Internet: https://
sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/trabajar-agencia-tributaria/gestiones-trabajaraeat.html (Aportar documentación complementaria) y a través del siguiente enlace
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/B201.shtml.
5.7 Las personas aspirantes que, por aplicación de lo previsto en la convocatoria o
convocatorias anteriores, estuvieran exentas de realizar los ejercicios que tuvieran

cve: BOE-A-2024-403
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Núm. 7