II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA. Cuerpo Técnico de Hacienda. (BOE-A-2024-403)
Resolución de 2 de enero de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por los sistemas de acceso libre y de promoción interna, en el Cuerpo Técnico de Hacienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de enero de 2024

Sec. II.B. Pág. 2125

Administración General del Estado, el nivel del puesto de trabajo en que les
correspondería efectuar el reingreso.
A los funcionarios que se encuentren desempeñando un puesto de trabajo en
situación de servicio activo en Órganos Constitucionales, con carácter definitivo, se les
valorará el nivel de complemento de destino correspondiente a dicho puesto.
2. La lista que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se hará
pública en la sede electrónica de la Agencia Tributaria indicada en las bases específicas
y en cuantos lugares se consideren oportunos, con indicación de la puntuación obtenida
en cada mérito y la total.
Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las
alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo, se publicará la relación con la valoración
definitiva de la fase de concurso.
C. Calificación del concurso-oposición
La calificación del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la fase de oposición.
En caso de empate entre dos o más aspirantes, el orden se establecerá atendiendo a
los siguientes criterios:
Primero: la mayor puntuación obtenida en el tercer, segundo y primer ejercicio de la
fase de oposición, por este orden.
Segundo: la mayor puntuación obtenida en la valoración del mérito de antigüedad, en
el grado personal consolidado y en el trabajo desarrollado, por este orden.
En caso de persistir el empate, se atenderá, en primer lugar, al número de orden
obtenido en el proceso selectivo en el Cuerpo desde el que se participa, siempre que se
trate del mismo proceso selectivo. De no ser posible el desempate por esta vía, se
dirimirá en favor de la persona aspirante que antes haya adquirido la condición de
personal funcionario de carrera de dicho Cuerpo.
D.

Curso Selectivo

Las personas aspirantes que superen la fase de concurso-oposición realizarán un curso
selectivo, de una duración máxima de siete meses lectivos, en el Instituto de Estudios
Fiscales, que se desarrollará en los lugares que se determinen en la resolución por la que se
apruebe la relación definitiva de personas aspirantes aprobadas en la fase de concursooposición en la que se concretará el procedimiento de elección, si hay más de uno.
Corresponde al Instituto de Estudios Fiscales la organización, dirección, impartición y
evaluación del curso selectivo, sin perjuicio de la coordinación conjunta con la Agencia
Estatal de Administración Tributaria.
El Instituto de Estudios Fiscales elevará al órgano convocante las calificaciones del curso
selectivo, al objeto de que sean incorporadas a la calificación final del proceso selectivo.
El programa del curso será aprobado, de forma conjunta, por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y el Instituto de Estudios Fiscales. El curso selectivo tendrá
como finalidad primordial la adquisición de conocimientos en orden a la preparación
específica de las personas aspirantes para el ejercicio de las funciones propias del
Cuerpo Técnico de Hacienda.
Si durante el desarrollo del curso selectivo se produce la suspensión de las
actividades lectivas como consecuencia de la inactividad estacional, los periodos de
disfrute de vacaciones de los funcionarios/as en prácticas coincidirán con el de la
suspensión de actividades lectivas. En el caso de que ya hubieran disfrutado de
vacaciones con anterioridad, en su totalidad o en parte, durante dicho periodo deberán

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