III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-439)
Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Luna, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Luna, de 28 MW de potencia, y su infraestructura de evacuación, en Biota y Ejea de los Caballeros (Zaragoza).
12 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 2342

la medida de lo posible, el aerogenerador LUN-02 para evitar afecciones y mantener la
balsa en su posición actual.
– El diseño del proyecto atenderá a minimizar el efecto barrera de los parques
eólicos. Para ello se deberán mantener las distancias entre puntos de pala de dos
aerogeneradores contiguos de, al menos dos diámetros de rotor, según condiciones
fauna ii. 3).
– El diseño del proyecto atenderá a que, en caso de cruce aéreo, la altura mínima en
metros de la línea sobre el cauce no deberá ser inferior a lo establecido en el
artículo 127 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. En el caso de cruce
subterráneo de cauce público, se debe realizar con una profundidad mínima de un metro
de distancia de la conducción de protección del conductor al lecho del cauce, según
condiciones agua ii. 23).
– Previo a la elaboración del proyecto constructivo, se realizará un estudio de
modelización acústica del ruido generado por la SET Promotores Vitoria 220 kV, según
condiciones medio atmosférico ii.2).
– deberán cumplir los condicionados expuestos en el anexo «Criterios técnicos para
la autorización de actuaciones en Dominio Público Hidráulico» presentado por la
Confederación Hidrográfica del Ebro, según condiciones agua ii.5).
– Las variaciones y ampliaciones de las zonas afectadas respecto al proyecto inicial
deberán ser objeto de prospección arqueológica con antelación a la fase de obra, según
condiciones bienes y patrimonio cultural ii. 4).
– Se llevará a cabo un estudio botánico de campo que abarque al menos las etapas
de floración y fructificación, para garantizar la identificación de las comunidades y
especies vegetales afectables más notable, según condiciones vegetación, flora y
hábitats comunitarios ii. 1. c).
– Con carácter previo a otorgarse la autorización administrativa de construcción, se
redactará un plan de compensación para hábitats de interés comunitario, siguiendo las
directrices recogidas en el Estudio de Impacto Ambiental, y ponerlo en conocimiento de
las autoridades competentes en medio ambiente de las comunidades autónomas, según
condiciones vegetación, flora y hábitats comunitarios ii. 7).
– Se deberán elaborar los protocolos de vigilancia presencial y de actuación para
detener los aerogeneradores bajo las condiciones que se determinen y estos deberán
contar con la aprobación de la autoridad competente en la materia, según condiciones
fauna ii. 6).
– El diseño del proyecto deberá tener en cuenta que los apoyos cuenten con patas
de longitud variable para adaptarlas al terreno sin necesidad de generar superficies
planas para su ubicación, según condiciones geología y suelo ii. 9).
– El promotor deberá tener en consideración el informe de la Dirección de
Medioambiente y Urbanismo de Álava, donde relaciona los apoyos más problemáticos
por su impacto sobre la vegetación y cuyo emplazamiento debería revisarse y evitar así
la afección a los HIC, según condiciones vegetación, flora y hábitats comunitarios ii. 1.
a).
– Se replantearán los trazados de los accesos por zonas de cultivo o mediante un
mayor aprovechamiento de los accesos existentes, así como mediante la eliminación de
los accesos que supongan afecciones significativas sobre HIC o en zonas ocupadas por
masa forestal en el ámbito de montes de utilidad pública, según condiciones vegetación,
flora y hábitats comunitarios ii. 1. b).
– Se deberá dar cumplimiento al condicionado del Programa de vigilancia ambiental,
conforme a la condición iii).
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.

cve: BOE-A-2024-439
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 7