III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-438)
Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Kyoko, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Kyoko, de 7 MW de potencia, en la provincia de Zaragoza, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Zaragoza, Navarra y Álava.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 2323

Muruarte 1 y 2 y la futura línea aérea a 400 kV D/C Itxaso-Castejón-Muruarte, que se
encuentra en fase de tramitación de DIA y AAP ante el Área de Industria de la
Delegación del Gobierno de Navarra por lo que, REE informa de que serán necesarias
comunicaciones posteriores para coordinar ambos servicios. El promotor contesta que,
respecto a las líneas en servicio que puedan verse afectadas, ya se ha tenido en cuenta
en el anteproyecto de la línea aérea de alta tensión 400 kV conexión SET
Malpica 30/220 kV a SET Vitoria 220 kV (REE) y se realizarán los cruzamientos y
paralelismos según el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban
el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas
de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09. Respecto
a las líneas que están actualmente en tramitación, el promotor indica que se pone a
disposición de REE para tratar de hacer compatibles en el entorno ambos proyectos,
para llegar a posibles acuerdos en aras de minimizar y complementar ambas
infraestructuras.
Se ha recibido informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza del
Gobierno de Aragón, el cual alega incompatibilidad urbanística de:
– Las partes de los parques eólicos Kaede, Kairi, Kodama, Kyoko, Luna y Makami
que se encuentran en el término municipal de Biota, en suelo no urbanizable de carácter
especial, protecciones sectoriales y complementarias en sus categorías de cauces,
riberas fluviales y carreteras.
– La parte del parque eólico Belerofonte que se encuentra en el término municipal de
Sádaba y que se sitúan en suelo no urbanizable especial de protección forestal.
– La parte del parque eólico Makami que se encuentra en el término municipal de
Asín, en suelo no urbanizable de especial protección del ecosistema natural en sus
categorías de Montes de Utilidad Pública y Hábitats.
El promotor muestra conformidad con las actuaciones compatibles urbanísticamente
y alega punto por punto sobre las otras. Trasladada la respuesta al organismo, no se ha
recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos
en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre.
Se ha recibido informe de la Dirección de Agricultura de la Diputación Foral de Álava,
desde el Servicio de Montes, en el que informan de que se deberá analizar la posible
reubicación de los apoyos y otras medidas para reducir afección a la masa forestal y
analizar en detalle la afección paisajística de la línea de evacuación a su paso por los
Montes de Utilidad Pública n.º 615, n.º 304, n.º 309 y n.º 514. El promotor responde que
la elección del emplazamiento, la ubicación y el número de apoyos corresponde a un
proceso de estudio de viabilidad técnica, económica y ambiental, remitiéndose al estudio
de impacto ambiental. Trasladada la respuesta al organismo, no se ha recibido
contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud
de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente, en su caso,
serían consideradas dentro del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del
proyecto del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y
medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el
proyecto.
Se ha recibido informe del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras
Energéticas y Minas del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial del
Gobierno de Navarra, en el que informa de que, a la vista de la documentación aportada,
se trata de una línea eléctrica de 179 km que discurre entre las Comunidades
Autónomas de Aragón, Navarra y País Vasco que, independientemente de las
consideraciones que se puedan realizar desde la Dirección General de Medio Ambiente
de Gobierno de Navarra, se recuerda que: «En estos momentos se encuentra en trámite
la Autorización Administrativa Previa, Declaración, en concreto, de Utilidad Pública,
Autorización Administrativa de Construcción, y Declaración de Impacto Ambiental de la

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