III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-437)
Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Kaminari, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Kaminari, de 28 MW de potencia, y su infraestructura de evacuación, en Biota y Uncastillo (Zaragoza).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 2318

Con fecha 13 de agosto de 2021, Energía Inagotable de Amikiri, SL, Energía
Inagotable de Belerofonte, SL, Energía Inagotable de Cadmo, SL, Energía Inagotable de
Delfino, SL, Energía Inagotable de Fukei, SL, Energía Inagotable de Kaede, SL, Energía
Inagotable de Kairi, SL, Energía Inagotable de Kaminari, SL, Energía Inagotable de
Kodama, SL, Energía Inagotable de Kyoko, SL, Energía Inagotable de Luna, SL y
Energía Inagotable de Kaminari, SL, firmaron con Solaria Promoción y Desarrollo
Fotovoltaico SL, promotor de las plantas fotovoltaicas Vitoria Solar 1 y Vitoria Solar 2,
acuerdo de tramitación de la infraestructura de evacuación común Subestación
Promotores Vitoria 220 kV, a la que evacúan las precitadas plantas fotovoltaicas a través
de la línea de alta tensión 220 kV proveniente de la SET Vitoria Generación 220 kV.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del
alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
– Las líneas subterráneas a 30 kV hasta la subestación Malpica 30/220 kV.
No forman parte de la presente resolución, tramitándose dentro del expediente
SGEE/PEol-255 Kyoko:
– La subestación Malpica 30/220 kV.
– La subestación Bayo 30/220/400 kV
– La subestación Promotores Vitoria 220kV.
– La Línea de evacuación desde la subestación Malpica 30/220 kV hasta la SE
Vitoria 220 kV, perteneciente a Red Eléctrica.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor.
El promotor ha aportado, con fecha 13 de diciembre de 2023, acuerdo de la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea en materia de servidumbres aeronáuticas, de fecha 28 de
julio de 2021, de autorización a la instalación del parque eólico Kaminari y el uso de una
grúa móvil en el término municipal de Uncastillo, provincia de Zaragoza (expediente
P21-0102).
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin
perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución
de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:

cve: BOE-A-2024-437
Verificable en https://www.boe.es

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