III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-436)
Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Kaede, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Kaede, de 14 MW de potencia, y su infraestructura de evacuación, en Biota, Uncastillo y Ejea de los Caballeros (Zaragoza).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7

Lunes 8 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 2305

los accesos que supongan afecciones significativas sobre HIC o en zonas ocupadas por
masa forestal en el ámbito de montes de utilidad pública, según condiciones vegetación,
flora y hábitats comunitarios ii. 1. b).
– Se deberá dar cumplimiento al condicionado del Programa de vigilancia ambiental,
conforme a la condición iii).










SET Malpica 30/220 kV.
LAAT 220 kV SET Malpica 30/220 kV-SET Bayo 30/220/400 kV.
SET Bayo 30/220/400 kV.
LAAT 400 kV SET Bayo 30/220/400 kV-Nudo Olite.
LAAT 400 kV Nudo Olite-Nudo Alsasua.
LAAT 400 kV Nudo Alsasua-SET Promotores Vitoria 220 kV.
SET Promotores Vitoria 220 kV.
LAAT 220 kV SET Promotores Vitoria 220 kV-SE Vitoria 220 kV.

Con fecha 13 de agosto de 2021, Energía Inagotable de Amikiri, SL, Energía
Inagotable de Belerofonte, SL, Energía Inagotable de Cadmo, SL, Energía Inagotable de
Delfino, SL, Energía Inagotable de Fukei, S.L., Energía Inagotable de Kaede, SL,
Energía Inagotable de Kairi, SL, Energía Inagotable de Kaminari, SL, Energía Inagotable
de Kodama, SL, Energía Inagotable de Kyoko, SL, Energía Inagotable de Luna, SL, y
Energía Inagotable de Kaminari, SL, firmaron con Solaria Promoción y Desarrollo
Fotovoltaico, SL, promotor de las plantas fotovoltaicas Vitoria Solar 1 y Vitoria Solar 2,

cve: BOE-A-2024-436
Verificable en https://www.boe.es

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en
cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto en su caso, y en todo caso
antes de otorgar una autorización de explotación.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones
de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el
cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de
Vitoria 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
eólico con la red de transporte, en la subestación de Vitoria 220 kV, propiedad de Red
Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en
dicha subestación.
Con fecha 9 de marzo de 2021 Energía Inagotable de Kyoko, SL, firmó con otros
promotores acuerdo de colaboración para la evacuación de la energía producida por sus
instalaciones mediante el desarrollo, construcción, uso compartido y posterior
explotación y mantenimiento de las siguientes infraestructuras de evacuación
compartidas, identificándose como el promotor y titular de las mismas: