III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-436)
Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Kaede, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Kaede, de 14 MW de potencia, y su infraestructura de evacuación, en Biota, Uncastillo y Ejea de los Caballeros (Zaragoza).
12 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 2298

Se ha recibido informe de la Dirección General de Energía y Minas del Departamento
de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, en el que
no se muestra oposición, pero se indica que podría haber superposición entre algún
parque eólico del proyecto con otras instalaciones competencia de la AGE. El promotor
responde, respecto a la compatibilidad con otras instalaciones tramitadas por la AGE,
que las sociedades afectadas del Grupo Forestalia presentaron alegaciones a dichos
proyectos ante este organismo, por ser de su competencia. Trasladada la respuesta al
organismo, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la
conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en el que se
especifica que, si el proyecto afecta a dominio público hidráulico o zona de policía de
cauces, requerirá autorización previa de este organismo que habrá de ser solicitada por
el promotor. Asimismo, se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a
llevar a cabo. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación el cual manifiesta
su conformidad con la misma.
Se ha recibido informe de la Dirección de Infraestructuras del Transporte del
Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes de la Viceconsejería de
Infraestructuras y Transportes del Gobierno Vasco en el que no se muestra oposición. Se
ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con
las mismas.
Se han recibido informes con consideraciones técnicas y ambientales tanto del
Consejo de Ordenación del Territorio en Aragón (COTA) del Gobierno de Aragón, como
de la Dirección General de Ordenación del Territorio del Departamento de Vertebración
del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón. El promotor da respuesta a
cada una de ellas. Trasladada la respuesta al organismo, no se ha recibido contestación
por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo
dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto, en su caso,
del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha
resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales
que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.
Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Carreteras del
Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de
Aragón, de Telefónica, SAU, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF),
del Servicio de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Zaragoza, de la Dirección de
Infraestructuras Viarias del Departamento de Infraestructuras Viarias y Movilidad de la
Diputación Foral de Álava, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su
caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el
cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado
traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las
mismas.
Se han recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU, en adelante, REE,
en la que informa de lo siguiente en relación con el proyecto «Clúster
Vitoria 220_PEol-522 AC»: «Respecto del parque eólico Kyoko, línea subterránea a 30
kV, SET Promotores Vitoria 220/400 kV y línea de alta tensión 220 kV SET Promotores
Vitoria–SET Vitoria 220 kV, con la documentación aportada no es posible identificar las
afecciones de dicho proyecto a instalaciones propiedad de REE». El promotor responde
que enviará la documentación solicitada. Con respecto a los parques eólicos Luna,
Kaede, Kodama, Makami, Kaminari, Kairi, Amikiri, Delfino, Fukei, Cadmo y Belerofonte y
a las subestaciones Malpica 30/220 kV y Bayo 30/220/400 kV, informa de que, según la
documentación recibida, no resulta afectada ninguna instalación propiedad de REE. El
promotor manifiesta su conformidad. En cuanto a la línea aérea a 220 kV SET
Malpica 30/220 kV–SET Bayo 30/220/400 kV, pueden resultar afectadas instalaciones en
servicio de su propiedad, entre ellas, la línea L/E 440 kV D/C Castejón-Muruarte 1 y 2 y

cve: BOE-A-2024-436
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 7