III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-434)
Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Alfanar Energía España, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica El Parral, de 17 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Berninches, Alcalá de Henares, Camarma de Esteruelas y Daganzo de Arriba (Guadalajara y Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de enero de 2024

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Formación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad
de Madrid, a la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la
Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la
Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda y
Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la
Dirección General de Salud Pública de la Viceconsejería de Asistencia y Salud Pública
de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de
Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha a WWF/ADENA, a Ecologistas en Acción Madrid, a SEO/BirdLife, a la
Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a
la Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental y al Instituto Internacional
de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA).
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno
en Guadalajara emitió informe en fecha 25 de julio de 2023. Complementado con
documentación en posteriores actualizaciones.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante,
EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental,
habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada
mediante Resolución de 22 de septiembre de 2023 de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido
debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Replantear la línea de evacuación a 220 kV «SE Promotores Daganzo – SET
Daganzo REE» en los términos expresados por la DIA, de forma que la entrada a la SET
Daganzo REE sea por la parte norte de la subestación y con la mayor aproximación
posible al talud de la carretera M-118, para disminuir su longitud y la afección a terreno
libre de instalaciones, según la condición 1.i). (4). a).
– Respetar un perímetro de 1,5 km de radio alrededor de los nidos de águila imperial
existentes en la zona, según la condición 1.ii). Fauna. (2).
– Definir en detalle los elementos destinados a disminuir la fragmentación del
territorio y el efecto barrera de las infraestructuras previstas en los términos expresados
por la DIA, en coordinación con la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal
de la Comunidad de Madrid y de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad
de la Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha, según la condición 1.i). (5).
– Elaborar una memoria detallada de las medidas compensatorias previstas para el
proyecto, en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con la Dirección
General de Biodiversidad y Medio Natural de la Junta de Comunidades de Castilla-La

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