III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-435)
Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Alfanar Energía España, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Olmazo, de 17,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Berninches (Guadalajara).
8 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 2292

– Elaborar un plan de autoprotección en los términos expresados por la DIA y, en
coordinación con la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, según la condición 1.i).(11).
– Realizar un estudio donde se valore cuantitativamente la pérdida real de área de
los tipos de HIC, así como un estudio florístico que valore las afecciones reales a las
especies y su minimización tras el replanteo final de las instalaciones del proyecto,
según la condición 1.ii).Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario.(1).
– Establecimiento del vallado según las condiciones 1.i).(6), 1.ii).Vegetación, flora y
hábitats de interés comunitario.(13), y 1.ii).Fauna.(6).
– Evitar la tala de arbolado, respetar suelos con gran capacidad de absorción y
almacenamiento de carbono, preservar isletas y linderos de vegetación y respetar los
ejemplares de las especies amenazadas de fauna y flora silvestres según las
condiciones 1.ii).Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario.(2), 1.ii).Vegetación,
flora y hábitats de interés comunitario.(3), 1.ii).Vegetación, flora y hábitats de interés
comunitario.(7) y, 1.ii).Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario.(8).
– Incluir un programa de medidas compensatorias para la mejora del hábitat
estepario en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con la Dirección
General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid, según la
condición 1.ii).Fauna.(14).
– Realización de estudio documental y una prospección arqueológica de superficie
en los trabajos dentro de la Comunidad de Madrid, según condición 1.ii).Patrimonio
cultural.(3).
– Incluir un inventario detallado de establecimientos con población vulnerable, y
núcleos de población y viviendas en un área de 200 m alrededor de las actuaciones,
según la condición 1.ii).Salud y población.(1).
– Incorporar una valoración de los efectos sinérgicos de todas las infraestructuras
proyectadas, determinando la potencial exposición a la población a campos
electromagnéticos en la fase de funcionamiento en los términos expresados por la DIA,
según la condición 1.ii).Salud y población.(2).
– Determinar los efectos potenciales sobre la red de abastecimiento público de agua
en los términos expresados por la DIA, incluyendo en el PVA una descripción de las
medidas de prevención y corrección en los casos en los que se detecten afecciones,
según la condición 1.ii).Salud y población.(3).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según el apartado 1.iii).
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones
de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el
cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión
del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento
de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las

cve: BOE-A-2024-435
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 7