III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Comité Consultivo. (BOE-A-2024-442)
Acuerdo de 20 de diciembre de 2023, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre iniciación del procedimiento de renovación del Comité Consultivo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7

Lunes 8 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 2353

III. OTRAS DISPOSICIONES

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES
442

Acuerdo de 20 de diciembre de 2023, del Consejo de la Comisión Nacional
del Mercado de Valores, sobre iniciación del procedimiento de renovación del
Comité Consultivo.

El Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores en su reunión de 20 de
diciembre de 2023 y al amparo del artículo 9 del Real Decreto 303/2012, de 3 de febrero,
adoptó el siguiente acuerdo:
«Iniciar el procedimiento de renovación de los miembros del Comité Consultivo de
la CNMV y designar una mesa encargada de la supervisión y control de dicho
procedimiento constituida por la Secretaria del Comité Consultivo y del Consejo de
la CNMV, el Director General de Política Estratégica y Asuntos Internacionales de la CNMV,
en su condición de Secretario Técnico del Comité Consultivo, el Director General Adjunto
del Servicio Jurídico, y un representante de la Unidad de Asesoría Jurídica.»
Como consecuencia de lo anterior, y a la vista del artículo 9, apartado 1) del Real
Decreto 303/2012, de 3 de febrero, los plazos para la proposición de candidatos serán
los siguientes:

La documentación deberá dirigirse a la Mesa encargada de la supervisión y control
del procedimiento de elección de vocales del Comité Consultivo, y presentarse en el
Registro General de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en la calle Edison, 4
de Madrid, o en la calle Bolivia, 56 de Barcelona, o bien a través de la sede electrónica
de la CNMV (www.cnmv.es) por medio de los sistemas de firma electrónica previstos en
el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la
Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios
públicos.
Madrid, 20 de diciembre de 2023.–El Presidente de la Comisión Nacional del
Mercado de Valores, Rodrigo Buenaventura Canino.
https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-442
Verificable en https://www.boe.es

a) Las asociaciones representativas, las corporaciones de derecho público
representativas y demás entidades facultadas de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 3 a 8 del real decreto indicado comunicarán a la Comisión Nacional del
Mercado de Valores la designación de los candidatos cuya propuesta les corresponda,
así como escrito justificativo de la representación exigida, indicando el número de
asociados durante el año anterior a la apertura del proceso de renovación del Comité, en
el plazo de 15 días hábiles desde la publicación de este acuerdo. Deberán presentar
candidatos titulares y suplentes.
b) Los emisores a los que se refiere la letra a) del artículo 4 del Real Decreto
remitirán a la CNMV escrito justificativo de la condición exigida, junto con la propuesta de
su candidatura a título individual en el plazo de quince días hábiles desde la publicación
de este acuerdo. Cada emisor sólo podrá remitir una única candidatura. De acuerdo con
el artículo 9.4 del real decreto citado, por medio de sorteo, que será previamente
comunicado mediante anuncios en los Boletines de Cotización de los mercados
secundarios oficiales, se elegirán un titular y un suplente de entre las candidaturas
presentadas.
c) Las personas de reconocido prestigio a que se refiere la letra c) del artículo 7
remitirán a la CNMV escrito justificativo de la condición exigida, indicando su trayectoria
profesional, junto con la propuesta de su candidatura a título individual en el plazo
de quince días hábiles desde la publicación de este acuerdo de iniciación.