III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Entidades de inspección y control. (BOE-A-2024-390)
Resolución de 6 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Industria del Departamento de Empresa y Trabajo, por la que se modifica la designación de Lgai Technological Center, SA, como organismo de control metrológico, para la fase de comercialización y puesta en servicio de instrumentos de medida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6

Sábado 6 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 2036

Tercero.
La entidad LGAI Technological Center, SA, en su actuación como Organismo de
Control Metrológico, estará sometido en todo momento a lo establecido en la
Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, en el Real Decreto 244/2016, de 3 de
junio, y en las disposiciones que regulan el control metrológico del Estado de los
instrumentos de medida a los que esté designado, así como también a cualquier otra
instrucción o disposición emitida por esta Dirección General.
Cuarto.
La entidad LGAI Technological Center, SA, deberá satisfacer de forma continuada los
requisitos establecidos en la normativa aplicable para ser designado como Organismo de
Control Metrológico, y deberán notificar a esta Dirección General cualquier cambio que
pueda afectar a estos requisitos.
Quinto.
La presente designación como Organismo de Control Metrológico de la entidad LGAI
Technological Center, SA, mantendrá su vigencia siempre y cuando la entidad cumpla
con los requisitos que fueron de base para su designación establecidos en el Real
Decreto 244/2016, de 3 de junio, y de cumplimiento en lo establecido en cualquier
Directriz del Consejo Superior de Metrología referida al artículo 16.2 de la Ley 32/2014,
de 22 de diciembre y del artículo 8.3 del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio. En el
caso de que la acreditación otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación sea
suspendida o retirada, o se detectara que la entidad no cumpliera con los compromisos
de acreditación, la presente designación quedará sin efecto de manera automática, hasta
la resolución del correspondiente procedimiento de suspensión o retirada por parte de
esta Dirección General. La presente designación puede ser también restringida,
suspendida o retirada en los casos establecidos en el artículo 64 del Real
Decreto 244/2016, de 3 de junio.
Sexto.
Las actuaciones como Organismo de Control Metrológico de la entidad LGAI
Technological Center, SA, estarán sometidas en todo momento a la intervención y control
que establezca esta Dirección General.
Séptimo.
La entidad LGAI Technological Center, SA, como Organismo de Control Metrológico,
presentará anualmente a esta Dirección General un informe de actuaciones llevadas a
cabo dentro de nuestro ámbito territorial, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 67.3 del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.

La entidad LGAI Technological Center, SA, como Organismo de Control Metrológico,
colaborará con las Administraciones Públicas con competencia ejecutiva en el control
metrológico del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.4 del Real
Decreto 244/2016, de 3 de junio.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se puede
interponer recurso de alzada ante el secretario de Empresa y Competitividad en el plazo

cve: BOE-A-2024-390
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Octavo.