III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2024-380)
Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Castilla-La Mancha, para prácticas externas curriculares y extracurriculares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6

Sábado 6 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 1990

ANEXO
De conformidad con el convenio para el desarrollo de prácticas académicas externas
de sus estudiantes de fecha XX de XXXXXXX de 20XX suscrito entre el Ministerio de
Industria y Turismo y la Universidad de Castilla-La Mancha para la realización de
prácticas académicas externas curriculares y extracurriculares, no remuneradas, en el
Ministerio de Industria y Turismo, los comparecientes establecen el Programa de
Prácticas que se recoge en el presente anexo. Cualquier cambio en los datos recogidos
en este documento, deberá realizarse por escrito.
ESTUDIANTE:
DNI, PASAPORTE (O DOCUMENTO ANÁLOGO):
TITULACIÓN:
CURSO:
ESPECIALIDAD:
LUGAR DONDE SE REALIZAN LAS PRÁCTICAS:
TUTOR DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO:
TUTOR ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD:
TIPO DE PRÁCTICAS:
CURRICULARES................................. EXTRACURRICULARES.................................
GRADO..................................... POSGRADO...............................................................
TRABAJOS DE FIN DE GRADO (TFG):
TRABAJOS DE FIN DE MÁSTER (TFM):
PERIODO:
FECHA DE INICIO:................................. FECHA DE FINALIZACIÓN:.........................
HORAS AL DÍA:............................... DÍAS DE LA SEMANA:.........................................
PROYECTO FORMATIVO: (detallar objetivos educativos y actividades a desarrollar).
Régimen de permisos:
El estudiante tendrá derecho al régimen de permisos que le permita compatibilizar
las prácticas con su actividad académica y formativa.
Seguros:
Con anterioridad al inicio de la práctica y de la firma del anexo, la Universidad, o el
estudiante aportará fotocopia del certificado de los seguros correspondientes, que se
adjuntarán al presente anejo.
El Ministerio de Industria y Turismo se reserva la facultad de rescindir la estancia del
estudiante en cualquier momento que este no respete lo previsto en el presente anexo,
las normas fijadas por el Ministerio relativas a horarios, normas de funcionamiento,
seguridad y prevención de riesgos laborales, así como cuando a su juicio, la conducta o
actuación del estudiante resulte, por causas imputables al mismo, ineficaz o perjudicial
para los intereses y buen nombre del Ministerio de Industria y Turismo.

El estudiante deberá guardar con absoluto rigor el secreto profesional y no utilizar en
ningún caso las informaciones recogidas en el Ministerio de Industria y Turismo con el
objeto de dar publicidad o comunicación a terceros. Este compromiso será válido no sólo
durante la práctica, sino una vez finalizada ésta.

https://www.boe.es

Por el Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo

El/la estudiante

Por la Universidad

Fecha

Fecha

Fecha

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-380
Verificable en https://www.boe.es

Confidencialidad: