III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-389)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica la segunda Adenda al Convenio con la Universitat Politècnica de Cataluña, sobre un programa de vigilancia radiológica ambiental (Red de estaciones de muestreo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6

Sábado 6 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 2032

Ambas partes, reconociéndose mutuamente plena capacidad legal para la
formalización de esta adenda,
EXPONEN
Primero.
Que, con fecha 23 de abril de 2020, se suscribió el convenio entre el CSN y la
Universitat Politècnica de Catalunya (en adelante, UPC) sobre un programa de vigilancia
radiológica ambiental (red de estaciones de muestreo).
Segundo.
Que la duración del convenio que se suscribió entonces era de cuatro años, desde
el 1 de enero de 2020.
Tercero.
Que en la estipulación quinta del mencionado convenio se indica que «el Convenio
podrá ser objeto de modificación o prórroga por mutuo acuerdo entre las partes por un
periodo máximo de cuatro años adicionales, según lo prescrito en el artículo 49 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En este caso, se
formalizará la oportuna Cláusula Adicional con las condiciones de la prórroga o
modificación con anterioridad a la fecha de vencimiento del Convenio».
Cuarto.
Que desde el 1 de febrero de 2022, se llevó a cabo una modificación del programa
de vigilancia radiológica ambiental, para lo cual el 28 de julio de 2022 se suscribió una
primera Adenda al convenio en cuyos Anexos se recogen las nuevas condiciones
técnicas y condiciones económicas por las que se rige el convenio.
Quinto.
Que con el fin de poder ejecutar de forma adecuada los trabajos previstos ambas
partes convienen en formalizar la presente segunda Adenda al convenio.
Sexto.
Que la memoria técnica que acompaña a la primera Adenda al convenio suscrito
antes citada se modifica para adaptarla al programa de vigilancia radiológica ambiental
actualmente desarrollado, de acuerdo con el contenido incluido como Anexo I (1) de esta
segunda Adenda.
(1)

Se refiere a la Memoria Técnica de la Adenda Segunda al Convenio para el periodo 2024-2027.

Que la modificación de la memoria técnica obliga a actualizar el presupuesto de
acuerdo con los trabajos a realizar.

cve: BOE-A-2024-389
Verificable en https://www.boe.es

Séptimo.