III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Fundaciones. (BOE-A-2024-371)
Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Educativa Bcnlip.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6

Sábado 6 de enero de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
371

Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la
Fundación Educativa Bcnlip.

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Educativa Bcnlip.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por la sociedad Bcnlip-Language School, SL,
doña Sofía Pariente Buzón, doña Aurora Buzón Rodríguez y don Octavio Monteagudo
Pariente, según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Barcelona doña María
de Zulueta Sagarra en sustitución y para el protocolo de su compañero de residencia don
Ariel Sultán Benguigui, el 2 de febrero de 2023, con el número 643 de protocolo,
subsanada por otra otorgada ante la citada notaría el 21 de julio de 2023,
protocolo 2.642.
Segundo.

Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Provença, n.º 148, Local,
08036 de Barcelona y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de
España.
Tercero. Dotación.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido
desembolsada totalmente según se acredita con certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la ley.

a) Fomentar y desarrollar la enseñanza del idioma español y del idioma catalán
como lenguas extranjeras como vehículo para la plena inclusión social e inmersión
cultural de las personas tanto en Catalunya, en España como en otros países, con
atención especial a personas de cualquier colectivo en riesgo de exclusión social de
cualquier índole, sea por razones de edad, sexo, opción u orientación sexual, formación,
raza, color o procedencia.
b) Fomentar y desarrollar la formación, la actividad profesional, la capacidad
emprendedora y el ocio creativo de todas las personas que utilizan el español y el
catalán como segunda o tercera lengua.
c) Fomentar y desarrollar la innovación en el ámbito de la enseñanza de la lengua
española y de la lengua catalana, en la inserción profesional, social y cultural de los
estudiantes y en la convivencia entre personas y estudiantes de diferentes países.
d) Desarrollar, fomentar y apoyar la docencia y la investigación en la enseñanza del
castellano y del catalán y en todos aquellos campos de la formación profesional,
ocupacional y continua, con especial dedicación al ámbito social, profesional y cultural.

cve: BOE-A-2024-371
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto. Fines de la Fundación.