III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Fundaciones. (BOE-A-2024-370)
Resolución de 16 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Mayarán.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6

Sábado 6 de enero de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
370

Resolución de 16 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la
Fundación Mayarán.

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Mayarán.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por doña María Teresa Rodríguez García y doña
Aránzazu Gómez Moronta, según resulta de la escritura otorgada ante el notario de
Santander, don Rafael Segura Báez el 16 de enero de 2023 con el número 68 de
protocolo.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en Barrio El Rodil-Urb. Edificio n.º 1,
Local n.º 10, Mortera, Piélagos, Cantabria, C.P. 39120 y su ámbito de actuación se
extiende a todo el territorio del Reino de España.
Tercero. Dotación.
Dotación inicial: Cincuenta y cuatro mil quinientos euros (54.500 €). La dotación
consiste en la aportación de un local situado en la planta baja del edificio uno, señalado
con el número 10, de un conjunto urbanístico en el pueblo de Mortera, termino municipal
de Piélagos, con una superficie construida aproximada de cincuenta metros y veintiséis
decímetros cuadrados, inscrita en el registro de la propiedad de Santander número dos,
tomo 2.809, libro 484 de Piélagos, folio 72, finca 48.549, inscripción 4.ª y C.R.U.
39013001353763 y valorada en dicha cantidad según tasación efectuada por el experto
independiente don Fernando Medina Fernández Regatillo, arquitecto colegiado n.º 490
de COACAN.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la Ley.
Cuarto. Fines de la Fundación.

Quinto.

Patronos.

Doña María Teresa Rodríguez García, doña Aránzazu Gómez Moronta, doña Patricia
Bárcena Calante, don Pablo Ventosa Puras, doña María Yolanda Sáenz de Tejada
Vázquez, doña Carmen López Armengou y doña Yolanda Gómez Moronta.

cve: BOE-A-2024-370
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