III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Fundaciones. (BOE-A-2024-367)
Resolución de 16 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Autem para el desarrollo del liderazgo pastoral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6

Sábado 6 de enero de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
367

Resolución de 16 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la
Fundación Autem para el desarrollo del liderazgo pastoral.

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Autem para el desarrollo del
liderazgo pastoral.
Antecedentes de hecho
Primero.

Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por la entidad mercantil A Gratacos, SAU, don
Ignacio Javier Sala Amat, doña María Jesús Moran Bueno, don Richard Antony Stokes,
doña Amalia Santos Jimeno, don Alberto Diez-Caballero Alonso, doña María Mateos
Gamarra, don David Paul Piaget Martínez, doña María Luisa Sardá Bassas y doña María
Teresa Valero Melgosa, según resulta de la escritura otorgada ante la notaría de
Barcelona, María Armas Herráez el 23 de febrero de 2022 con el número 271 de
protocolo, subsanada por otra otorgada ante la misma notaría el 22 de diciembre
de 2022, protocolo 1.584 y complementada por otra otorgada en la misma localidad por
el notario Francisco Armas Omedes el 31 de marzo de 2022, protocolo 690.
Segundo.

Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Balmes 420, ático, 1.ª,
08022 de Barcelona y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de
España.
Tercero. Dotación.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido
desembolsada en cuanto a la cantidad de 7.500 euros según se acredita con
certificación bancaria.
Se aporta primer programa de actuación junto con estudio económico que acredita la
viabilidad de la Fundación.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la Ley.
Fines de la Fundación.

Establecer un diálogo entre el mundo civil y el mundo cristiano para conocer,
intercambiar y promover mutuamente las diferentes técnicas de liderazgo en bien de
toda la sociedad. Facilitar el desarrollo de un liderazgo capaz de transformar en la Iglesia
la cultura de mantenimiento en una cultura misionera, dotando de los medios necesarios
para llevar a cabo la Nueva Evangelización. Promocionar una cultura de Nueva
Evangelización a través de la formación teológica y humana, la presencia en los medios
de prensa y editoriales. Establecer cauces concretos de comunión entre los diferentes
agentes de la Nueva Evangelización que posibiliten un trabajo conjunto de los miembros
de la Iglesia en pos de la evangelización contemporánea. Abrir nuevos caminos a la
Iglesia católica para permitirle recuperar su esencial identidad misionera. Crear una red

cve: BOE-A-2024-367
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.